
¿A quién le importa que Ana Obregón rompa con su novio polaco? ¿Es lícito exponer imágenes de Andreu Buenafuente desnudo en sus vacaciones? ¿Se exponen las televisiones a ser duramente sancionadas si violan la intimidad de un famoso?
Desconocemos la respuesta a la primera pregunta; la de las dos siguientes es un no rotundo.
Violar el honor: más publicidad e ingresos
A una cadena de televisión le sale muy rentable entrometerse en la vida de una persona popular. La audiencia que generan esas imágenes se traduce en publicidad, y ésta en ingresos. Unos ingresos que superan con mucho las indemnizaciones que en ocasiones tienen que pagar a los demandantes (ver cuadro).
La ley 1/82 de 5 de mayo, de protección del derecho al honor , a la intimidad y a la propia imagen, regula estos asuntos. Una norma que tiene 26 años de antigüedad. En 1982, cuando fue aprobada, no existían ni el Tomate (recientemente desaparecido), ni Dónde estás corazón, ni se hablaba de autopsias de cadáveres de famosos. Hoy la situación es bien distinta, pero la ley que la regula es idéntica. Y, según las fuentes consultadas, no va a cambiar, al menos por ahora. Varios abogados explican que "la ley está obsoleta y es anacrónica porque las circunstancias sociales han cambiado de arriba a abajo. En países como Francia o Alemania, la legislación es diferente".
El Gobierno no está por la labor de modificar esta ley, aunque pide mayor contención a las cadenas. ¿Será por el poder que tienen las televisiones?
Indemnizaciones ridículas
Teniendo en cuenta la antigüedad de esta ley, no sorprende que las multas impuestas a las televisiones sean ridículas (ver cuadro).
Francisco Rivera Ordóñez ha recurrido a los tribunales en varias ocasiones para defender su imagen y la de su madre, Carmen Ordóñez; cuando varios programas especulaban con la vida íntima de ambos. En una ocasión, el juez estimó que Antena 3 debía indemnizar al diestro con 35.000 euros por haber difundido información sobre ellos. Una cantidad ridícula si se compara con los 4,2 millones que la cadena ganó utilizándolo como gancho para atrapar a la audiencia. En otra ocasión, en un enfrentamiento legal con Telecinco, Rivera Ordóñez recibió 50.000 euros. La televisión había ganado 2,7 millones gracias a él.
Como este caso, otros muchos. Lolita y Rosario Flores tuvieron más suerte: acudieron a los tribunales para salvaguardar la memoria de su madre y recuperaron todo el dinero que Telecinco había ganado con los supuestos romances de Lola Flores: 163.000 euros.
El despacho de abogados Ejaso se ha ocupado de defender a estos y otros famosos en sus demandas contra cadenas de televisión. Isabel Reig, responsable del departamento de honor , intimidad y propia imagen de la firma, explica que algunos casos son sangrantes. Hace cerca de un mes, un auto concedió a este bufete la medida cautelar que, en nombre de Francisco Rivera, había solicitado contra Antena 3. La cadena no podrá volver a realizar ningún comentario sobre las causas de la muerte de Carmen Ordóñez. Si incumple esta medida, explica Reig, sus representantes legales podrían acabar en prisión por incurrir en un delito de desobediencia a un mandato judicial. El germen son las especulaciones vertidas en el programa Dónde estás corazón, que ofreció una entrevista con la persona que supuestamente encontró el cadáver de Ordóñez.
Cuando se llega a este extremo (la amenaza de prisión), explica Reig, la cadena corta de raíz las imágenes o las declaraciones en cuestión. Algo parecido le ocurrió a Ejaso cuando el presentador Pepe Navarro demandó a Telecinco. Según Isabel Reig, la cadena pasó tres meses seguidos comentando su vida privada en diferentes programas. Cuando un juez estableció que si seguía haciéndolo podría incurrir en delito, las imágenes dejaron de emitirse. Este diario se ha puesto en contacto con fuentes de Telecinco, que señalaron que la postura de la cadena es "acatar la ley en todos los casos". Cuatro y La Sexta, por su parte, no han tenido problemas legales de este tipo y fuentes de ambas cadenas declaran estar "en otra línea" de programación.
Ejaso ha logrado algunas indemnizaciones récord por lo cuantiosas: en el caso de Navarro, Telecinco tuvo que pagarle 270.000 euros. Aún así, esa cantidad es ocho veces inferior al beneficio que obtuvo la cadena.
Derechos atacados por el corazón
Tres son los derechos que en algunos casos violan los programas del corazón: a la intimidad, a la propia imagen y al honor . El honor de una persona se vulnera cuando se dicen mentiras acerca de ella. Está relacionado con el concepto que tenga de alguien él mismo y los demás. La intimidad, cuando se abordan temas privados, sean verdad o mentira. También tiene que ver con el right to be alone (derecho a estar solo). Y el derecho a la propia imagen se vulnera cuando se crea confusión sobre la identidad de la persona cuyas imágenes se publican.
Tres derechos que pueden chocar con dos libertades: la de información de los ciudadanos y la de expresión de los periodistas. Según Marcos García-Montes, que ha sido abogado de, entre otros personajes, Rocío Jurado, Carmen Sevilla y Bertín Osborne, no hay contradicción: "El Tribunal Constitucional debe decidir qué derecho prevalece. Lo complicado es que los periodistas pueden optar por elaborar un reportaje neutral u opinar. La libertad de información y de opinión priman en el conflicto de derechos. Pero el Constitucional dice que hay que analizar caso por caso".
La ley considera intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad la revelación de hechos o datos privados de una persona o familia. El pretexto que utilizan los medios de comunicación para difundir esos datos es que son de "interés público". Sin embargo, los juzgados y tribunales cada vez son más claros afirmando que no se puede confundir el denominado "interés público" con el fisgoneo en la vida íntima de las personas.
Casos extremos
Pero hay extremos en una dirección y en otra. En 2004, Carolina de Mónaco ganó un juicio contra Alemania relacionado con su derecho al honor . Habían tomado imágenes suyas montando a caballo en un lugar público. Según Marcos García-Montes: "Ganó con una doctrina esperpéntica, argumentando que a un personaje famoso no puede captársele ni en la calle. Es un disparate jurídico. La asociación de prensa alemana pidió al Gobierno alemán que recurriese la sentencia, pero no lo hizo. Aquello fue una mordaza para la prensa".
Al demandante famoso, la jugada no le sale siempre bien. Lydia Lozano fue demandada por Norma Duval. Lozano había realizado declaraciones en A tu lado, Aquí hay tomate y Salsa rosa (Telecinco) sobre la vida sentimental de la vedette. Inicialmente, la tertuliana fue condenada por violar el derecho al honor de Duval, y también lo fueron Telecinco y las productoras Atlas y Boomerang. Pero, tras recurrir, el 1 de junio de 2007 un juez absolvió a la tertuliana, a la que defendía el despacho de García-Montes. El motivo: que Duval "no puede cuestionar que ha vendido cuando ha querido su vida privada". Algunas televisiones se quejan de que los famosos utilizan la prensa en su favor, sólo cuando les interesa.
Si sale mal, las costas de un juicio pueden ser altas: el abogado Rodríguez Menéndez puso una demanda contra Rocío Jurado en nombre de Antonio David Flores, el ex marido de la hija de la cantante, que pedía seis millones de euros. La artista había declarado en una televisión argentina que él había sido "nefasto" para ella, entre otras cosas. Perdió el caso en el juzgado de Primera Instancia y tiene que pagar unos 120.000 euros.
Cadenas libres de culpa
En ocasiones, la demanda se personaliza y no afecta a la cadena de televisión, sino a quien ha realizado las declaraciones. García-Montes logró que Aída Nízar indemnizase a Vicky Martín Berrocal, ex mujer de El Cordobés, con 120.000 euros, tras llamarla "mujerzuela" en Salsa Rosa y en Aquí hay tomate (Telecinco). Según García-Montes, "las cadenas tienen parte de responsabilidad, pero es relativa".
El experto señala: "En España no hay medidas cautelares duras. Si una persona va vertiendo declaraciones contra alguien en los medios y lo demandan, mientras la demanda avanza él puede seguir yendo a las televisiones. En otros países, el juez embarga ese dinero, que queda a disposición del juzgado a espera de la resolución del pleito".
Además, los procesos son larguísimos. Los tiempos en el Juzgado de Primera Instancia por la vía civil son de entre tres y seis meses hasta que sale la sentencia. Si después se presenta un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, se puede alargar hasta un año. Y si esta sentencia se recurre al Tribunal Supremo y al Constitucional, pueden sumarse unos cuantos más.