
Los cambios introducidos en la tributación del ahorro para el segundo trimestre del año devolverán tipos más ventajosos para el ahorrador. Sin embargo, los accionistas que reciban dividendos no notarán ninguna diferencia sustancial. El trato fiscal este año sigue siendo mucho peor desde que el Gobierno decidió retirar la exención que permitía no tributar por los primeros 1.500 euros
Este año cobrar un dividendo en efectivo tiene, en todos los casos, un peaje fiscal. Los inversores ya no pueden acogerse a la exención que permitía no tributar por los primeros 1.500 euros percibidos como dividendo. Es decir, que rendirán cuentas a Hacienda por cada céntimo que reciban como retribución de una compañía durante 2015. Aparte de esto, el Gobierno ha adelantado a este mes de julio los cambios en la fiscalidad previstos para 2016, pero los accionistas no notarán prácticamente los nuevos tipos más beneficiosos al cobrar sus dividendos.
No dispondrán de mucha más liquidez. Es sencillo comprobarlo con un ejemplo. Si ahora se invierten 30.000 euros en los grandes valores de la bolsa española que pagarán de aquí a final de año-Santander, Inditex, Telefónica, BBVA y CaixaBank- se cobrarían unos 480 euros en dividendos (ver gráfico).
Con la antigua tarifa, Hacienda aplicaría una retención del 20 por ciento, con lo que realmente se ingresarían 384,3 euros netos. ¿Qué supone el adelanto de los cambios? A partir de julio, y hasta diciembre, la retención es del 19,5 por ciento, una diferencia que prácticamente no se aprecia en una cartera de este tamaño: se cobrarían 386,7 euros netos, solo 2,4 euros más que con el tipo anterior.
Antes de la llegada de la fiscalidad del próximo año, el Gobierno ha optado por una transición en esta segunda mitad de 2015 que ya supone una rebaja en la escala de los tipos del ahorro y en las retenciones que se aplican, por ejemplo, a los dividendos.
Así, el ahorrador tributará por los rendimientos del capital mobiliario (como dividendos, intereses de bonos o de depósitos) al 19,5 por ciento si obtiene unas ganancias menores a 6.000 euros, al 21,5 por ciento si recibe entre 6.000 y 50.000 euros y al 23,5 por ciento si supera los 50.000 euros. Este será el paso intermedio para que la escala baje hasta el 19-21-23 por ciento para cada uno de estos tres tramos en 2016 (ver gráfico). En cuanto a la retención, si hasta junio era del 20 por ciento, en el segundo semestre será del 19,5 por ciento y el próximo año, del 19 por ciento.
En la práctica, una menor retención se traduce en que si Telefónica abona 0,35 euros brutos en noviembre, el ingreso neto, una vez aplicada la nueva retención, será de 0,2817 euros en lugar de los 0,28 euros que implicaba el tipo anterior. En cualquier caso, el dinero retenido se descontará después en la declaración de la renta. Y la diferencia que se ahorra de la rentención, la liquidez que se deja al inversor, es mínima.
El contribuyente también tributará a un tipo más bajo según la nueva escala del ahorro. Pero siguiendo con el ejemplo de esta cartera modelo es evidente que el ahorrador no sale beneficiado con la nueva fiscalidad para los dividendos. Con esta inversión de 30.000 euros en cinco de las grandes firmas del Ibex, cobraría 480 euros en dividendos desde ahora hasta diciembre, por lo que, suponiendo que no tuviese nada más que tributar como renta del ahorro, se le aplicaría un 19,5 por ciento.
En cambio, con esta misma cartera, el inversor podía acogerse perfectamente a la exención de 1.500 euros el año pasado, sin tener que tributar por ello.
Los pagos en acciones
No todos los tipos de retribución se verán afectados por el adelanto de la nueva tributación, porque no todos los dividendos están sujetos a retenciones ni tienen el mismo tratamiento fiscal. Además de los pagos en metálico, la otra fórmula más popularizada de retribuir en la bolsa española es el scrip dividend.
Esta política ofrece al accionista cobrar el pago en efectivo, recibir acciones de la compañía o vender en mercado los derechos de suscripción con los que recibir títulos nuevos. En el segundo caso, decantarse por acciones nuevas, el inversor difiere la tributación al momento en el que venda las títulos. Esto se mantiene sin cambios. Aquí no se rinde cuenta en ese instante ni hay ninguna retención.
Tampoco se modifica, de momento, el trato de los derechos de suscripción de los scrip (y de cualquier otra ampliación de capital). Si el inversor los vende en mercado y obtienen ganancias, seguirá sin tener que tributar por ello, sino que se produce el mismo efecto que hasta ahora: minoran el precio de adquisición de las acciones antiguas.
Esto último cambiará en 2017. A partir de entonces, las plusvalías por la venta de los derechos de suscripción se considerarán como ganancias patrimoniales, por lo que tributarán a la escala del ahorro. Esta modificación iba a incluirse en este mismo ejercicio, pero el Congreso aprobó a última hora una enmienda el año pasado por la que se retrasa hasta dentro de dos años, una fecha en la que precisamente muchas compañías españolas ya han reconocido que dejarán de remunerar a sus accionistas con la fórmula del scrip dividend.
El gran cambio: comprar antes
Más allá de la fiscalidad, el gran cambio que afectará en 2015 a los inversores que buscan dividendos es que deberán anticiparse a comprar los títulos. Desde octubre, el accionista ya no podrá cobrar un dividendo de una cotizada española si ha adquirido acciones justo el día antes. En la mayoría, esto es posible ahora, pero la reforma del sistema de compensación y liquidación obligará a tener los títulos con al menos tres días de antelación.
En una primera fase, entre octubre y finales de noviembre, será necesario tener acciones de una compañía con cuatro días de adelanto para recibir el dividendo. Y es que tres días antes los títulos ya empezarán a cotizar sin derecho a percibir el pago (es lo que se conoce como ex date).
En la segunda fase, en torno al 27 de noviembre, según está previsto, serán tres días los que deberá anticiparse la compra al dividendo. Este último sistema es el que se establecerá en la bolsa española, una vez que las operaciones requieran de dos días para liquidarse. Si un dividendo se reparte un viernes, habrá que tener acciones el martes. Así, cuando las empresas miren el registro de sus accionistas el día previo al reparto ya se habrán liquidado las compras y ventas.