Alerta funcionarios: los cinco casos en los que te pueden despedir y quitar el sueldo aunque tengas plaza fija
Pérdida de la nacionalidad
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1. Pérdida de la nacionalidad

Ser español es un requisito fundamental para convertirse en funcionario, por lo que perder la nacionalidad puede conllevar la pérdida de su puesto de trabajo.

De entre los motivos por los que una persona puede perder la ciudadanía española encontramos que podría suceder cuando adquiere otra nacionalidad y renuncia expresamente a la española o cuando la ha obtenido de forma fraudulenta. Asimismo, en supuestos muy extremos se puede perder por ir en contra de los intereses del Estado, como en casos de terrorismo.

Renuncia a la condición de funcionario
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2. Renuncia a la condición de funcionario

El propio funcionario también puede dimitir y dejar su puesto por voluntad propia, perdiendo también su sueldo por ello claro. Eso sí, sea cual sea el motivo la renuncia debe presentarse siempre por escrito para que la Administración pueda admitirla, dado que hay supuestos en los que no puede aceptarla.

Este supuesto puede darse, por ejemplo, cuando el funcionario asume un cargo político que no es compatible con su puesto público y decide dejarlo en lugar de pedir una excedencia, por desmotivación o porque aprueba otras oposiciones y cambia de cuerpo, etc.

Inhabilitación absoluta o especial para cargo público
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3. Inhabilitación absoluta o especial para cargo público

En caso de inhabilitación absoluta, el hasta ahora funcionario pierde todos los cargos públicos en cualquiera de los cargos que ostente. Por ejemplo, cuando procesan a un funcionario que también es concejal de un ayuntamiento, acaba perdiendo ambos cargos si le imponen la pena de inhabilitación absoluta.

Mientras, en los supuestos inhabilitación especial solo le echarían de ciertos cargos, los que mencione la sentencia para ser más concretos. Así, pueden inhabilitar a un funcionario para que no trabaje en Hacienda pero podría continuar siendo, por ejemplo, profesor en una universidad pública.

Jubilación forzosa
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4. Jubilación forzosa

Se declara de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumpla 70 años como máximo, quedando excluidos los que tengan normas estatales específicas de jubilación.

Al igual que en otras profesiones, el funcionario también podrá jubilarse voluntariamente o por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. 

Sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme
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5. Sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme

Este supuesto solo aplica a faltas muy graves que ya no se pueden recurrir, dado que es el equivalente a un despido definitivo para un funcionario. Pierde así su plaza de forma definitiva y la oportunidad de volver a ese cuerpo. 

Pedir la rehabilitación
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6. Pedir la rehabilitación

La normativa también contempla en su artículo 68 los casos en los que el funcionario puede pedir la rehabilitación.

Si la relación de servicios se extinguió por pérdida de nacionalidad o por jubilación debida a incapacidad permanente, el interesado puede pedir la rehabilitación una vez que desaparezca la causa que motivó la extinción.

Asimismo, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder de manera excepcional (y a petición del interesado) la rehabilitación de quien hubiera perdido su condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación que se mencionaba en el punto 3. 


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