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Bruselas denuncia a España ante el TJUE por no transponer la MiFiD II

La Comisión llevará a España, junto con Eslovenia, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no transponer plenamente la directiva europea sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) ni la Directiva que la complementa -D. Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión-.

Por otra parte, Bruselas ha decidido llevar también a España ante el TJUE por la falta de transposición plena de la Directiva sobre requisitos de capital -D2013/36/UE.

Indefensión del consumidor

En septiembre de 2017, la Comisión Europea solicitó formalmente a varios Estados miembros que transpusieran la MiFID II y su Directiva Delegada. En enero de 2018 se enviaron dictámenes motivados contra los Estados miembros que aún no habían notificado la plena transposición. Hasta la fecha, Eslovenia no ha notificado ninguna medida relacionada con las Directivas en cuestión y España solo ha notificado la transposición parcial.

Hasta la fecha, España no ha aplicado plenamente estas normas de la UE y aún faltan algunas disposiciones en el ordenamiento jurídico. Se trata de normas que Bruselas considera cruciales para el buen funcionamiento de los mercados de valores y esenciales para el mercado único europeo. Si los Veintiocho no transponen las normas, los inversores no pueden beneficiarse de la mayor protección que proporciona la MiFID II.

Deberían estar ya en aplicación medidas como las salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos de los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.

Según Bruselas, esta situación hace que los mercados sean menos seguros ya que los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión no tienen que operar con arreglo a los requisitos operativos más estrictos y transparentes.

Lucha contra el blanqueo

La Directiva sobre requisitos de capital establece los requisitos prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión en la UE mediante normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles pérdidas de los riesgos a los que están expuestas.

La Comisión ha enviado un dictamen motivado a España -paso previo a la remisión del expediente al TJUE- por no transponer la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales a sus Derechos nacionales. Como en los casos anteriores, hasta ahora, España solo ha transpuesto parcialmente la normativa. Tras casos de la trascendencia de los Papeles de Panamá y otros escándalos Bruselas considera que las lagunas en un Estado miembro repercuten en los demás. Por eso la eficacia de la lucha contra el blanqueo de capitales es uno de los puntos centrales del planteamiento de la UE para combatir este tipo de delincuencia, fundamentalmente llevada a cabo por tramas criminales y grupos terroristas.

Los Estados miembros tenían que transponer la normativa de la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, a más tardar, el 26 de junio de 2017. Existen en la actualidad procedimientos de infracción en curso contra veinte de los Estados miembros: tres en la fase de remisión al Tribunal de Justicia -Grecia, Irlanda y Rumanía-, nueve han recibido dictámenes motivados y ocho cartas de emplazamiento.

La Directiva fortalece las normas que ya existían, ya que refuerza la obligación de proceder a una evaluación de riesgos impuesta a los profesionales de la banca, la abogacía y la contabilidad; establece para las empresas requisitos claros de transparencia sobre la titularidad real; fomenta la cooperación y el intercambio de información entre Unidades de Inteligencia Financiera de los diversos Estados de la UE.

Por otra parte, el Ejecutivo de la UE ha decidido enviar cartas de emplazamiento a nuestro país -el primer escalón en el procedimiento de infracción por incumplir los plazos y apremia a España a cumplir la norma sobre datos del registro de nombres de los pasajeros

Exige la transposición de la legislación de la UE en materia de ciberseguridad -el plazo concluyó el pasado 9 de mayo. Insta a adoptar mapas de ruido y planes de acción sobre el ruido ambiental y a modificar los planes de acción para grandes aeropuertos, así como para la prevención de inundaciones. Además, debe transponer correctamente las medidas relativas a la protección de los animales de laboratorio.

Finalmente, deberá cumplir la normativa sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

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