Fondos

La principal ventaja fiscal de los fondos tiene también su trampa

Imagine que encuentra usted un trabajo, por ejemplo en Francia, y unos meses más tarde se entera que un compañero suyo francés, que hace su mismo trabajo, tiene una serie de ventajas con las que usted no cuenta. ¿Le parecería justo?

Pues ésta es la situación a la que se enfrentan las gestoras extranjeras a la hora de comercializar fondos de inversión en nuestro país. La Ley de IRPF de 2003 introducía la que a partir de ese momento, y sobre todo desde que en 2007 los fondos empezaron a tributar como el resto de productos de inversión, sería la principal ventaja que ofrecen los fondos de inversión con respecto al resto de productos: los traspasos estarían exentos de tributación.

Pero, en toda regla que se precie, siempre hay una excepción. Y en este caso la negra les tocó a los fondos de inversión extranjeros.

Quien hace la ley, hace la trampa

Poca gente lo sabe, pero lo cierto es que no todos los traspasos gozan de ventajas fiscales. Mientras que para los productos españoles no hay excepción a la regla de traspasos, para los extranjeros sí que hay unas cuantas. Principalmente para aquellos que están integrados dentro de una sicav (una fórmula que suelen utilizar las firmas extranjeras para comercializar sus productos).

Y es que para que el partícipe pueda beneficiarse de las ventajas fiscales por traspaso, los fondos extranjeros donde invierta han de contar como mínimo con 500 partícipes a nivel mundial, según consta el artículo 77 de la Ley de IRPF.

"Cuando se aprobó la ley, hubo muchas protestas por parte de las gestoras extranjeras, ya que consideraban que no era justo", afirma un experto del mercado. Y es que si bien es cierto que la mayoría de productos extranjeros que se comercializan en nuestro país cuentan con esa cantidad de inversores, hay algunos que con la crisis han visto reducido su número de partícipes de manera considerable.

Además, hay otro 'pero'. Si el partícipe ha tenido en los 12 meses anteriores a su solicitud de traspaso más de un 5% del fondo que ahora vende, no tendrá derecho tampoco a la ventaja fiscal.

¿Cómo se sabe?

Ni Inverco, la Asociaciónde Instituciones de Inversión Colectiva, ni la CNMV publican información sobre el número de partícipes que tienen a nivel mundial los fondos extranjeros que se comercializan en España, pese a que el organismo regulador sí cuenta con esta información de manera interna.

Entonces, ¿cómo puede el inversor saber si su traspaso gozará o no de esta ventaja fiscal? Acudiendo a la vieja ley del "hágalo usted mismo", es decir, preguntándole directamente a la gestora a la que se lo va a comprar. Lo que no cambia es el procedimiento del traspaso. Si éste se realiza entre dos fondos de una misma firma de inversión, tan sólo se necesitarán tres días hábiles para formalizar el traspaso.

Si, por el contrario, la gestora de origen y la de destino son diferentes, el procedimiento podría tardar hasta ocho días hábiles.

En resumen, a la hora de contratar un fondo de inversión, no sólo vale fijarse en las comisiones (sobre todo en las de gestión y reembolso), la política de inversión, la cantidad mínima para invertir o el track récord del fondo. Ahora, tiene una nueva tarea: investigar el número de partícipes si el producto que quiere contratar es extranjero. Si no, a la hora de traspasarlo podrá encontrarse con una visita inesperada: la del inspector de Hacienda llamando a su puerta.

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