La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha recordado que, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en "ningún caso" se podrá cobrar al usuario los gastos incurridos por el operador como consecuencia de una portabilidad móvil ni exigirle garantías o anticipos de pago previos, y ha advertido que este tipo de cláusulas "podrían ser consideradas abusivas".
De esta forma, el órgano regulador de telecomunicaciones ha respondido a la consulta de Telefónica resolviendo que no "estima razonable" la fijación de un precio máximo minorista según el tipo de portabilidad, el tipo de acceso y los números a portar.
En relación con la portabilidad numérica móvil, por acuerdo de los operadores interesados, actualmente no existe la fijación de contraprestaciones económicas a repercutir entre ellos por los procesos de portabilidad. Por ello, la CMT considera en su resolución que "no le resulta razonable" que se le impute al usuario cuota alguna como consecuencia de la cancelación de su solicitud de portabilidad numérica.