Las participaciones preferentes que suscriba el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en apoyo de cualquier proceso de integración de entidades financieras tendrán una remuneración que será, como mínimo, del 7,75% anual o bien equivalente a la rentabilidad de los bonos emitidos por el Reino de España con vencimiento a 5 años más un diferencial de 500 puntos básicos.
Así consta en los criterios y condiciones a los que se ajustará la actuación del FROB en los procesos de integración de entidades de crédito aprobados hoy por la Comisión Rectora del Fondo y que figura en su página web.
Las entidades que requieran ayudas deberán devolverlas en un plazo máximo de cinco años, aunque en supuestos excepcionales se podrá prorrogar este límite en otros dos años previa autorización del Banco de España, incrementándose la remuneración de las participaciones preferentes suscritas por el FROB en 100 puntos básicos por cada año adicional de prórroga.