El Tribunal de la Unión Europea ha sentenciado hoy que cuando un viajero acude ante la Justicia para reclamar a una aerolínea una indemnización por retraso o por cancelación de su vuelo, o porque le han dejado indebidamente en tierra, es el pasajero quien elige el país dónde tramitar su reclamación.
Y tiene dos opciones: los jueces del Estado del que despegó el vuelo o los del Estado en el que aterrizó. La aerolínea no puede imponer que el pleito se desarrolle en el país donde tiene su sede, ni en el que se compró el billete.
Se facilita así que un europeo de a pie defienda sus derechos: es muy probable que se anime a ejercerlos ante la Justicia de su propio país. Por el contrario, tener que acudir al extranjero para reclamar varios cientos de euros sería un factor disuasivo seguramente insuperable.