Una entidad no establecida a efectos tributarios dispone de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto por el mero hecho de ser propietaria de un inmueble cuyo uso cede a su filial en virtud de contrato de arrendamiento, según establece el Tribunal conómico Administrativo Central (TEAC) en una resolución, de 20 de octubre de 2016. Deben concurrir los requisitos o condiciones que expresamente exige el TJUE -presencia física, permanencia, realización efectiva de actividad económica por el establecimiento perma- nente, conjunto de medios humanos y técnicos suficientes para prestar los servicios de forma independiente y estable o con continuidad-.