El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en sentencia de 10 de diciembre de 2015, ha rechazado registrar la silueta del escudo del Barcelona Fútbol Club (Barça) como marca comunitaria.
El ponente, el magistrado Carl Wetter, basa su decisión en que la marca solicitada no permite que los consumidores identifiquen el origen comercial de los productos y servicios objeto de la solicitud de registro.
Subraya, también, que algunos escudos se emplean habitualmente en el tráfico mercantil con fines meramente ornamentales, sin desempeñar una función de marca y que ninguna de las características del signo contiene elementos llamativos que puedan atraer la atención del consumidor.