
El operario de una obra no tiene ni opción, ni obligación de adoptar medidas de seguridad para evitar un incendio forestal, según establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 20 de mayo de 2015.
La ponente, la magistrada Navarro García, determina que el nivel de exigibilidad al causado por su condición de operario, no puede extenderse a su obligación de estar informado de los niveles de riesgo de incendio, ni a la obligación de suspender el trabajo.
Por ello, concluye, que ser un mero peón u operario excluye de la obligación de comprobar los niveles de preemergencia de riesgo de incendio que pudiera existir.
El delito de incendios forestales cometido por imprudencia aparece tipificado en el artículo 358 en relación con el artículo 352 del Código Penal, que sanciona al que por imprudencia grave provoque alguno de los delitos de incendio penados, castigándolo con la pena inferior en grado, a las previstas para cada uno de los supuestos recogidos en el Código.
La principal exigencia de esta figura radica en el carácter grave de la imprudencia con que actúa su autor, la cual se equipara a la antigua imprudencia temeraria. Esta exige un elevado grado de peligrosidad insuficientemente controlada y por tanto grave infracción de alguna norma elemental de cuidado, incurriendo en ella el hombre muy poco cuidadoso.
La magistrada expone que "llama la atención la ausencia de datos sobre las personas encargadas de la vigilancia de la obra y del cumplimiento de las medidas de seguridad, resultando que toda la responsabilidad penal, se exige al único acusado, a la sazón operario junto a otros y que se encargaba de los trabajos materiales".
Y concluye que si el acusado vio que no había cortafuegos, lo que es fácilmente comprobable por su condición de simple operario sin facultad de tomar decisiones, se estaría ante una simple imprudencia leve.