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Dar de comer y vigilar a los niños tributan por separado

Foto: Archivo

Las empresas que, sin ser centro docente, prestan servicio de comedor escolar que incluye la guarda y custodia de los niños en tiempo interlectivo, tienen que distinguir en sus facturas, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el servicio de comedor del servicio de monitores que realizan para cuidar a los niños, según responde la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, de 15 de junio de 2015.

Entiende Tributos, que los servicios de comedor escolar y de apoyo y vigilancia prestados por monitores relacionados no son complementarios uno de otro, sino que cada uno constituye una prestación de servicios independiente de la principal, que tributan por separado.

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