
Si un ciudadano de la Unión Europea (UE) abandona el Estado miembro de acogida en el que reside su cónyuge extranjero antes de que se inicie el procedimiento de divorcio, este último no podrá mantener su derecho de residencia en ese Estado.
Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), de 16 de julio de 2015, que, además, confirma que, como norma general, cuando exista un matrimonio entre un ciudadano de la UE residente en otro Estado miembro distinto del suyo con otro nacional de un país no miembro, los familiares de este último mantendrán el derecho de residencia en ese país de acogida en el que reside el matrimonio si este ha durado tres años, y uno de ellos han vivido en ese Estado.
Este derecho se pierde si el cónyuge ciudadano de la UE abandona el Estado, según el artículo 13.2 de la Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
La ponente, la magistrada Silva de Lapuerta, establece en su sentencia que "los familiares de ciudadanos de países no miembros deben acompañarles en dicho Estado miembro", para mantener su derecho de residencia en él.
Sin reactivación
En los asuntos en litigio, tres esposas, ciudadanas de la UE, abandonaron Irlanda antes de iniciar el procedimiento de divorcio. Los maridos extranjeros perdieron su derecho de residencia con la marcha de sus esposas. Derecho que no puede "reactivarse" con posterioridad al momento en que éstas solicitaran el divorcio tras haber abandonado Irlanda.