Con la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal, se ha establecido que, a partir del 1 de julio, las personas jurídicas deben disponer, obligatoriamente, de un modelo de organización y gestión. Este sistema deberá estar diseñado para reducir, significativamente, el riesgo de comisión de delitos.
Esto surge como consecuencia de que el Código Penal se modificara con la Ley Orgánica 5/2010, por la que se abrió un foco de interés en la posible responsabilidad de las personas jurídicas respecto de delitos que pudieran cometer sus representantes legales, administradores, empleados y demás actores en nombre de la empresa.
De este modo, se establecieron las dos situaciones en las puede producirse esa responsabilidad, traducida en una sanción penal, en detrimento de dicha persona jurídica.
La primera de esas vías es que los directivos, los representantes, los dependientes o los empleados cometan un delito que beneficie a la compañía, directa o indirectamente. Un caso semejante sería, por ejemplo, que a raíz de sus acciones se incrementaran los beneficios económicos de la misma, o se produjera una adquisición de mayor conocimiento, así como un mejor posicionamiento en el mercado, o similares.
La segunda situación susceptible de generar esta responsabilidad son las infracciones que se hayan cometido por la falta de medidas de control adecuadas a la actividad de los autores.
Según Carlos Pavón, socio - director de Iure Abogados, "el único atenuante posible en la responsabilidad penal de las personas jurídicas es haber ejercido el debido control sobre las personas que actúan a su nombre, pero la Ley Orgánica 5/2010 no llegó a definir qué podía entenderse como debido control, lo que dejaba en la incertidumbre a las distintas sociedades mercantiles". Este punto ha sido ampliado en la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, llenando la laguna jurídica existente.
Requisitos de control
En concreto, según Carlos Pavón, el modelo contiene tres características esenciales. En primer lugar, este sistema ha de analizar y detectar posibles riesgos penales dentro de la empresa. En segundo lugar, en función de esos posibles peligros, debe establecer una reglamentación que prevenga este tipo de acciones. En último lugar, debe comprender una normativa de sanciones internas en caso de incumplirse las normas.
En lo que respecta a los requisitos para los citados sistemas de organización y de gestión, son seis básicos, indicados por la Ley Orgánica 1/2015.
En primer lugar, deben identificarse las actividades en las que den cabida a semejantes riesgos de delito. Es decir, de este modo se han de tratar de prevenir.
En segunda posición, se deben establecer protocolos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la empresa persona jurídica, así como de adopción de decisiones de ejecución de las mismas, atendiendo a esos procedimientos.
En tercer lugar, es necesario poseer modelos de gestión de los recursos financieros que se adecuen al impedimento de la comisión de los citados delitos.
En cuarto lugar, es obligatorio informar al organismo encargado de la supervisión y vigilancia de estos mecanismos de aquellos posibles riesgos e incumplimientos que se produzcan.
También es necesario el establecimiento de un sistema que sancione, efectivamente, el incumplimiento de lo establecido anteriormente.
En último lugar, queda realizar la verificación periódica del modelo de control, y de sus posibles modificaciones, cuando se denoten infracciones de sus disposiciones, además de cuando se produzcan cambios organizativos, estructurales (en lo que a control se refiere) y modificaciones relacionadas con la actividad desarrollada que haga que dichos cambios deban, necesariamente, producirse.
En consecuencia, y tal y como recuerda el jurista, un correcto control evitará a la empresa numerosos conflictos como por ejemplo, "la opción de quedar a salvo de sanciones, así como de una inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para gozar de incentivos fiscales, o, en el peor de los casos, de sufrir la suspensión temporal o definitiva de su actividad", indica Pavón.
No obstante, los requisitos exigidos deberán adecuarse a cada empresa, siendo únicos para cada persona jurídica, por lo que se aconseja poner este asunto en manos de abogados especializados en la prevención en derecho penal corporativo que operen según la estructura y las necesidades de cada compañía.
En cierto modo, este modelo no es solo un instrumento para proteger a las empresas de responsabilidad penal, sino que "llega a beneficiar al establecimiento de una cultura de comportamiento ético del personal y de un buen gobierno interno", según considera el socio.