
Ante la llegada de las vacaciones de verano y los múltiples viajes que estas conllevan, los pasajeros deben estar atentos a posibles huelgas de controladores aéreos. Legalitas resalta la importancia de que sus clientes conozcan sus derechos frente a este tipo de problemas.
Deben saber que podrán reclamar indemnización por aquellos vuelos contratados que se hubieren visto afectados por un fenómeno como este. Eso sí, teniendo en cuenta que los casos de fuerza mayor se exceptúan y no les permitirían satisfacer este derecho como consumidores.
Aquí cabe señalar que las huelgas de empleados de una compañía aérea no se pueden englobar dentro de esos casos de fuerza mayor; lo que beneficia a los pasajeros. En concreto, se producirían en situaciones como, por ejemplo, tormentas de gran intensidad o terremotos, así como otros imprevistos meteorológicos, o previstos, pero inevitables.
Derecho de huelga versus derecho del usuario
Es cierto que la huelga se contempla como un derecho de estos pilotos o controladores aéreos. Sin embargo, no se debe olvidar el propio de los pasajeros. De este modo, ambos deben equilibrarse, requiriéndose del empresario que facilite los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos, así como que asuma la responsabilidad de cualquier incumplimiento de los mismos.
Respecto a las indemnizaciones que el cliente puede solicitar por retrasos, cancelaciones, perjuicios o daños morales, Legalitas indica a sus asegurados y demás personas interesadas cómo proceder frente a los impedimentos de vuelos contratados. En concreto, pueden dirigir su reclamación contra la compañía aérea, independientemente de que esta exija explicaciones a quien considere responsable.
Vuelos contratados
Para reclamar a la aerolínea, los pasajeros han de conocer la regulación del Reglamento 261/2004 de la Comisión Europea, que especifica que estas medidas pueden tomarse únicamente para vuelos con salida o con llegada a un país miembro de la Unión Europea. Y en caso de que sea uno con llegada, el vuelo deberá ser con una compañía aérea que pertenezca a la Unión para poder reclamarlo.
Por consiguiente, si a causa de una huelga se retrasara la salida de su vuelo, la reclamación podrán hacerla contra la compañía, pero siempre, eso sí, que la tardanza sea de mínimo dos horas. En concreto, cuando el retraso sea de dos o más horas para todos aquellos vuelos entre 0 y 1.500 km; en las ocasiones en los que se demore más de tres horas para todos los intracomunitarios de más de 1.500 km o para los no intracomunitarios de entre 1500 y 3500 km; finalmente, para el resto de vuelos cuya dilación sea de cuatro o más horas.
En los casos anteriores, el cliente podrá reivindicar su derecho de atención, consistente en llamadas, manutención y estancia, entre otros, así como que le devuelvan el dinero de la parte del viaje que no haya realizado en un máximo de siete días. No obstante, se requiere para esto último que el retraso sea de mínimo cinco horas. También deberán ofrecerle un vuelo de vuelta, si procediera, al punto de partida más próximo lo antes posible.
Por otro lado, si en lugar de demorarse en su salida el vuelo fuera cancelado, debido a la huelga, el contratante tendrá, de igual manera, derecho a recibir una indemnización, así como derecho a atención, además de poder optar al reembolso el billete o a la utilización de un transporte alternativo. Siendo aplicables estas garantías en las mismas condiciones mencionadas anteriormente sobre horas de retraso y kilómetros de distancia del trayecto.
En cuanto a la cantidad de dicha remuneración, dependerá también de la citada distancia del vuelo. Así, cuando se produzca la cancelación de vuelos de hasta 1.500 km, será de 250 euros; para aquellos de más de 1.500 km intracomunitarios y para los no intracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 km, será de 400 euros; por último, el resto de vuelos tendrá una indemnización de 600 euros.
Respecto a esta situación, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 19 de noviembre de 2009, consideró que un retraso de tres o más horas en llegar a destino es equiparable a la cancelación del mismo. Es decir, que el pasajero que sufre semejante dilación en arribar a destino sufre la misma situación que aquel cuyo vuelo se ha cancelado y al que, por ello, le ofrecen un transporte alternativo. De este modo, el primero tendrá derecho también a indemnización.
Viajes combinados contratados
De otra parte, además de los vuelos contratados simples, existe la posibilidad de que los pasajeros contraten viajes combinados, donde, a través de agencia, paguen un pack que aúne vuelo más estancia. En estas ocasiones, pueden también exigir sus derechos por cancelación o retraso del vuelo frente a la agencia de viajes y, de esta forma, declarar la responsabilidad de la aerolínea y de la agencia de forma solidaria, por cumplimiento defectuoso de las obligaciones contratadas.
En detrimento de esto último, existe jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 1 septiembre 2003, que considera que dicha empresa se limita a la venta de paquetes turísticos y que no pueden prever que después se den contratiempos, como huelgas de la tripulación de la compañía aérea, ni las consecuencias de los mismos, ya que escapa a su conocimiento y control.
Reclamación de daños morales
Por su parte, los daños morales también pueden ser objeto de denuncia, añadidos a los anteriores. Se incluyen dentro de estos los daños que el cliente pueda acreditar y cuantificar a título individual, como, por ejemplo, los servicios pagados que haya dejado de disfrutar o que no pueda reembolsarse debido a la huelga, o gastos que hayan derivado a raíz de las cancelaciones o los retrasos producidos por la misma. Lo más importante en este tipo de reclamación es que el cliente pueda efectivamente probar con documentos aquello que reivindica.
No obstante, lo más habitual es considerar ya remunerados los daños morales dentro de los materiales, y no como aspectos distintos. Aun así, ciertos aspectos morales, como no poder reunirse con la familia en determinada fecha importante, son aptos de encuadrarse dentro de estos perjuicios morales. Sin embargo, cabe destacar lo difícil de la concreción, prueba y cuantificación económica de estos daños, pese a existir sentencias que sí los reconocen, como, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa número 106/2009 de 24 de abril. Este Tribunal cifró los daños morales en el 30% del precio del viaje en un caso en el que una huelga de vuelo afectó a un viaje combinado contratado.
¿Cómo y dónde reclamar?
Los pasajeros deben presentar reclamación escrita frente a la aerolínea en el propio aeropuerto. Además, recordemos que si los clientes hubieran contratado con una agencia de viajes el vuelo más la estancia, es recomendable que presenten también la queja escrita ante esta. Es imprescindible que guarden los documentos acreditativos de la compra para poder hacer efectiva su reivindicación.