
Ya está en vigor la Orden Ministerial que regula la posibilidad de obtener el sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y el funcionamiento del Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Economía y Competitividad, publicada en el BOE el pasado 11 de junio.
Con la puesta en funcionamiento de esta nueva disposición se favorecerá la canalización de incentivos por parte de la Administración Pública a este tipo de empresas.
En concreto, la Orden Ministerial da respuesta al Real Decreto 475/2014 sobre bonificaciones en la cotización de las cuotas a la Seguridad Social del personal investigador y pretende establecer políticas de ayudas a las Pymes Innovadoras y alinear dichas políticas con las grandes líneas que se están estableciendo en Europa sobre compra pública.
De este modo, las Pymes Innovadoras que se encuentren en este registro podrán optar a incentivos adicionales, como por ejemplo, poder compatibilizar la bonificación a las cuotas a la Seguridad Social con las deducciones por Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) contempladas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Los requisitos para devenir Pyme intensiva en I+D+i
Según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se entenderá que una Pyme es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en dicha orden.
Una de estas circunstancias es cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad: Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación EA0043, pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación EA0047 o certificación conforme a la norma UNE 166002 «Sistemas de gestión de la I+D+i», por una entidad acreditada por ENAC, como es el caso de la European Quality Assurance Spain (EQA), entidad de Certificación de Sistemas de Gestión, Verificación Medioambiental y Proyectos y Gestión de I+D+i.
La identificación en el Registro
La Orden Ministerial contempla de manera muy abierta cómo funciona el Registro de Pyme Innovadora y las distintas vías por las que las empresas pueden figurar en él. En primer lugar, el Registro nacerá de oficio con aquellas Pymes Innovadoras que el Ministerio de Economía y Competitividad tiene identificadas como tales, de acuerdo a los requisitos exigidos en el Real Decreto 475/2014.
En segundo lugar, las empresas que no estén identificadas podrán solicitar su reconocimiento a través del Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad. Para ello, deberán aportar evidencia de cumplimiento de al menos una de las vías definidas en el Real Decreto 475/2014, entre las que se encuentra, por ejemplo, la aportación de un certificado emitido por una Entidad de Certificación reconocida para ello.
Finalmente, figurar en el Registro lleva aparejado el uso de un sello de Pyme Innovadora. Dicha distinción será válida durante un periodo concreto, en el que la empresa deberá renovar previamente a su expiración, pues de lo contrario, causará la baja en el mismo.