
El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 11 de junio, de la que ha sido ponente el magistrado Jarasiunas, ha determinado que los servicios de comunicación móvil y de abono a Internet que se proporcionen por medio de estos servicios están excluidos de las tarifas especiales que prevé la Directiva Servicio Universal para garantizar que personas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso.
De este modo, dice el fallo, que da la razón a Base Company y Mobistar, los Estados no pueden imponer a estos operadores que contribuyan a financiar el coste neto generado por la aplicación de condiciones tarifarias particulares para ciertas categorías de beneficiarios.