
El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla alerta de la desigualdad recaudatoria del Impuesto sobre el Patrimonio y anima a una regulación común en el conjunto de España que evite los agravios para la actividad económica que supone la actual tributación. La provincia de Sevilla concentra el 25 por ciento de las cuantías que ingresa la Junta de Andalucía en concepto de impuesto de patrimonio. En concreto, en 2014 ingresaron 21,9 millones de euros de contribuyentes sevillanos.
Con motivo de la campaña de las declaraciones de renta y patrimonio 2014 los gestores administrativos colegiados animan a aprovechar las deducciones del impuesto de patrimonio, como las referidas a la vivienda habitual o las incluidas en el concepto ajuar doméstico. Los gestores administrativos recuerdan que el plazo para presentar la declaración con cargo al impuesto de patrimonio finaliza el 30 de junio.
Para esta campaña se mantiene en vigor la exención generalizada de 300.000 euros en la vivienda habitual del contribuyente. Es decir, que los primeros 300.000 euros de su inmueble no computan para realizar los cálculos del tributo.
Por otra parte, también se mantiene el mínimo exento para tributar en los 700.000 euros tanto para los contribuyentes residentes como no residentes, salvo en Cataluña, Comunidad que lo ha establecido en 500.000 euros.
En cualquier caso, están obligados a presentar la Declaración los contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, aunque no resulte a ingresar, si el valor de los bienes y derechos de ese contribuyente supera los dos millones de euros.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que también están exentos los negocios familiares y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares. Aunque bajo determinadas circunstancias: en el primer caso, cuando los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad constituyan la principal fuente de renta (al menos el 50 por ciento de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas) y se ejerce de modo habitual, personal y directa; en el caso de las participaciones, están exentas las participaciones de las que se sea propietario.