
El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La norma suprimió la paga extraordinaria de diciembre de ese año para los funcionarios.
Navarra sostenía que el Gobierno "no justificar de forma expresa y razonada la situación de extraordinaria y urgente necesidad que hizo necesaria la utilización del decreto para aprobar las medidas económicas en él contenidas". El Tribunal asegura, sin embargo, que "el Gobierno ha justificado la suspensión de la paga de manera expresa, concreta, detallada y razonada".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, explica que "la doctrina constitucional ha admitido que el derecho consagrado en el artículo 23.2 CE se proyecta no solo en el momento del acceso a la función pública sino también a lo largo de toda la duración de la relación funcionarial?, por lo que es aplicable, "aunque con matices", a la provisión de puestos de trabajo. Pero ni de la doctrina ni de la Constitución se puede extraer "una vinculación o equiparación entre cualquier modificación del régimen de los empleados públicos, y singularmente de sus retribuciones, con el derecho reconocido en el artículo".
El fallo, de 30 de abril de 2015, rechaza también que "la norma afecte al régimen de las Comunidades Autónomas". Esta expresión, explica el Pleno, se refiere al "régimen constitucional de las Comunidades Autónomas, del que forman parte los Estatutos de Autonomía y otras leyes estatales atributivas de competencias que integran el bloque de constitucionalidad". Por tanto, cuando la Constitución prohíbe al decreto-ley afectar al régimen de las Comunidades Autónomas, se refiere "a una delimitación directa y positiva de las competencias mediante tal instrumento normativo, y no a cualquier regulación que indirectamente incida en las competencias autonómicas".