
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dictado una sentencia en la que declara que el padre puede ser beneficiario de la prestación por maternidad, cuando la madre no pueda ejercer ese derecho, en supuestos de niños nacidos por gestación por sustitución.
De este modo, el TSJ confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia que estimó la demanda del padre de dos mellizos nacidos en la India en virtud de la mencionada técnica, y al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó la prestación por maternidad.
En el caso, los hijos fueron debidamente inscritos en el Registro Consular Español de Nueva Delhi. Además, el padre firmó ante notario en la India un contrato con la madre biológica por la que renunciaba al ejercicio de cualquier función inherente a los derechos como madre, dando su consentimiento al padre biológico para ejercer con exclusividad la guardia y custodia de los menores.
Si bien el Servicio Murciano de Salud, donde trabaja, le otorgó permiso de maternidad de 18 semanas para el cuidado de los hijos, el INSS denegó el abono de la prestación.
Dice el TSJ en su sentencia, de 30 de marzo de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Rodríguez Gómez, que "según la ley vigente el padre tiene derecho al subsidio por maternidad cuando la madre no tuviese derecho a prestaciones por no hallarse incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos ni en una mutualidad de previsión social alternativa".
Y esta es la situación, a juicio del Tribunal, "en que se encuentra el demandante, pues la madre de sus dos hijos no tiene derecho a al suspensión de su contrato de trabajo (...) por lo que este derecho puede ser ejercido por el padre".
Igualdad entre hombres y mujeres
Por último, recuerda el magistrado que "tanto la suspensión del contrato de trabajo como el disfrute de la prestación por maternidad se establecen para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres y en razón a la especial atención que requiere el recién nacido, por lo que, en el presente caso, existe una razón adicional para conceder al padre el derecho a la suspensión y prestación por maternidad, dado que es éste el que tiene la custodia de los hijos y no convive con la madre biológica".