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Europa restringe el uso del Sistema de Alerta Rápida que protege intereses de la Unión

Foto: Archivo

Mediante una decisión de 2008, la Comisión Europea estableció un sistema de alerta rápida (SAR) para asegurar que, tanto dentro de la Comisión como de las agencias ejecutivas, circule la información referente a terceros que puedan representar un riesgo para los intereses financieros y el prestigio de la Unión Europea. El SAR se basa en alertas que permiten identificar el nivel de riesgo asociado a una entidad en función de categorías.

Una empresa griega fue incluida en el SAR, a raíz de la petición de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Su inclusión en la lista de alertas provocó que, al firmar un contrato con la Unión Europea con una subvención de más de tres millones de euros, se incluyera en el pacto la exigencia de abrir una cuenta corriente bloqueada. Ahora, el Tribunal General de la Unión Europea, en una sentencia dictada hoy, anula las decisiones controvertidas del contrato.

Falta de competencia 

En primer lugar, el Tribunal General señala que, al carecer de fundamento jurídico, la Comisión no era competente para adoptar la Decisión de 2008 que implanta el SAR. "En efecto, ni de las disposiciones de los Tratados ni de las del Reglamento financiero se desprende que la Comisión tenga una competencia explícita para adoptar esta Decisión. Estos textos no mencionan un sistema como el SAR (es decir, una base de datos en las que figuren las personas físicas o jurídicas sospechosas de representar un riesgo para los intereses financieros de la UE), sino que únicamente prevén la creación de una base de datos central relativa a las exclusiones obligatorias. La mayoría de alertas SAR no acarrean la exclusión de la entidad afectada de la adjudicación del contrato", señala.

Por otro lado, el Tribunal General destaca que "las alarmas se refieren a una situación en la que las investigaciones aún están en curso y en la que, por lo tanto, la culpabilidad de la entidad afectada todavía no ha sido declarada por un juez. En consecuencia, para poder adoptar medidas preventivas en esa fase temprana, la Comisión habría necesitado de una base jurídica que le permitiera respetar el derecho de defensa, el principio de proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica".

Por otro lado, el Tribunal General anula las decisiones impugnadas por falta de motivación y por vulneración del derecho de defensa. "Las decisiones de la OLAF y de la Comisión no se comunicaron a Planet, de modo que ésta no tuvo oportunidad de formular observaciones ni tampoco tuvo conocimiento de los motivos que justificaban su inscripción en el SAR", sostiene el fallo. "Además, el que Planet fuera informada de las investigaciones iniciadas contra ella por la OLAF no permite a la Comisión considerar que la citada sociedad pudiera deducir de esa información los motivos por los que había sido incluida en el SAR. Por último, Planet no fue informada ni antes ni después de ser incluida en el SAR", concluye.

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