El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reunión de hoy ha decidido confirmar la nulidad del despido colectivo del grupo Coca Cola por vulneración del derecho de huelga, lo que hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas.
La Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas.
La Sentencia, de modo complementario, resuelve que en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación por la remisión del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social (despido colectivo) a los núms. 2 y 3 del artículo 123 de la misma Ley (despido objetivo individual) en los que está incluida la condena a salarios de tramitación.
Asimismo, sostiene que la sentencia de despido colectivo es directamente ejecutiva, como consecuencia de la modificación legal de 2013 (artículo 247.2 LJS, modificado por RD Ley 11/2013 y Ley 1/2014).
Con este fallo -que publicará previsiblemente esta semana-, el Supremo revisa los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el despido colectivo del embotellador único en España, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca).
Tras conocerse la nulidad del expediente de regulación, Coca-Cola Iberian Partners interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esa sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 13 de junio.