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El Poder Judicial archiva el asunto sobre los pagos de Madrid a los jueces

  • El órgano reconoce que la actividad de la que cobraban "no era de las permitidas"
Foto: Archivo

El promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha archivado hoy las diligencias abiertas contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira Morante, además de ocho magistrados, por los pagos que recibieron de la Comunidad de Madrid.

Los juristas habían recibido, desde 2011, una compensación económica por el desarrollo de una nueva herramienta informática. La investigación comenzó después de que Vieira admitiera que el Gobierno madrileño había solicitado la colaboración de los magistrados y otro personal de Justicia para poner en marcha el proyecto. Los 32 jueces recibieron más de 200.000 euros por contribuir al desarrollo del programa informático y asesorar al Gobierno en su implantación en el ámbito de la Justicia.

El CGPJ sostiene, ahora, que esta actividad "no podía ser desarrollada libremente por los magistrados, sino que, cuando menos, estaba enmarcada dentro de aquellas que la normativa orgánica del Poder Judicial sujeta a control de desempeño".

Fonseca-Herrero reconoce que "la actividad desarrollada por los magistrados no era de las permitidas y, por lo tanto, lo improcedente de su comportamiento", añade. Sin embargo, indica que "a este reproche de antijuridicidad no se le puede añadir el de culpabilidad, requisito imprescindible para exigir una responsabilidad disciplinaria".

El informe de Acción Disciplinaria señala que la actividad "se hizo con la intervención directa, no solo del presidente del TSJ, sino de la Sala de Gobierno de este Tribunal, que el 28 de noviembre de 2011 adoptó los primeros acuerdos de designación y formación de grupos de trabajo y lo comunicó al Consejo General del Poder Judicial, cuya Comisión de Informática y Modernización quedó enterada el 16 de enero de 2012". La Comisión, además, comunicó a la Sala de Gobierno del TSJ madrileño que había tomado conocimiento de la intervención de magistrados en esa actividad.

Fonseca-Herrero concluye que "este relevante dato fáctico es el que determina que no pueda formularse el reproche personal de culpabilidad", ya que "existía un elemento objetivo y ajeno a la actuación de todos ellos que permite apreciar una suerte de confianza legítima y buena fe en su modo de proceder? y la finalidad de los trabajos ?no era el provecho o beneficio propio de todos ellos, sino el de todos los usuarios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid".

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