Flash Ecoley

El Supremo niega que ir desnudo pueda incluirse en el derecho a la libertad ideológica

  • Sin embargo, rechaza que se pueda legislar con términos como "casi desnudo, casi desnuda o con ropa similar al bañador"
Foto: Archivo.

La actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 23 de marzo de 2015, que dictamina que los ayuntamientos pueden limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere.

El ponente, el magistrado Cudero Blas, señala que la limitación y las infracciones previstas en la Ordenanza municipal de Barcelona,

no pueden entenderse como discriminatorias, ni contrarias a los principios de legalidad y tipicidad.

"Han de reputarse, sin embargo, contrarias a los principios de legalidad y tipicidad determinadas expresiones de la Ordenanza (como casi desnudo, casi desnuda o con ropa similar al bañador) por excesivamente inconcretas e indeterminadas", concluye.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky