Flash Ecoley

El CES cree que el futuro Código Mercantil puede colisionar con la legislación laboral

  • El Consejo comparte el propósito de garantizar la unidad de Mercado
  • Pide una definición más clara de las competencias de las cooperativas
  • Preocupa que las nuevas obligaciones registrales generen dobles registros
Foto: Archivo.

El futuro Código Mercantil, que se encuentra en fase de anteproyecto, podría colisionar con la legislación laboral, al no dejar lo suficientemente claro cuándo ciertas relaciones profesionales deben englobarse en el ámbito de la legislación mercantil y cuándo en la laboral.

Así lo establece el Consejo Económico y Social (CES), principal órgano consultivo del Gobierno en estas materias, en su informe a la futura norma. La valoración del CES, aprobada por 46 votos a favor y dos abstenciones, pone varios ejemplos de la necesidad de aludir a la normativa laboral: tanto el contrato de obra por empresa como los contratos de prestación de servicios mercantiles, los de traslado internacional de domicilio social o en el régimen jurídico de la fusión, se hace precisa esa alusión. También a los efectos laborales en la regulación de los grupos de sociedades.

También en materia laboral, el CES plantea sus dudas sobre la regulación de la extinción de la sociedad en liquidación en situación de falta de activo, dado que la norma remite a la legislación concursal, en lugar de a la laboral. En concreto, el artículo 272-31 del Código Mercantil asegura que ?si el activo fuera insuficiente para satisfacer a todos los acreedores, los liquidadores pagarán las deudas sociales conforme a las reglas establecidas en la legislación concursal para el pago en la fase de liquidación?.

Regulación de las cooperativas

Por otro lado, el informe descata que el anteproyecto incluye a las cooperativas como operadoras de mercado, al tratarse de sociedades mercantiles. Sobre este punto, elCES considera que deben fijarse con mayor claridad las competencias de este tipo de sociedades, "en aras de una mayor seguridad jurídica".

Además, el Consejo no comparte la exclusión de las cooperativas como sujetos de una fusión transfronteriza, y entiende que esa exclusión "supondrá una discriminación hacia las cooperativas".

Medios electrónicos

El anteproyecto modifica la regulación del registro mercantil para incorporar la utilización de medios electrónicos y tecnológicos nuevos y para añadir obligaciones registrales nuevas. En opinión del consejo, estas nuevas obligaciones pueden generar problemas de doble registro para determinadas actividades, lo cual además de suponer una carga burocrática añadida a la actividad empresarial, con consecuencias negativas sobre la productividad y la competitividad, iría en contra del plan de simplificación administrativa.

El CES considera adecuado que el Código Mercantil no incorpore las normas de protección de los consumidores y usuarios, pero cree necesario en aras de una mayor seguridad jurídica, que se establezca con mayor claridad sus relaciones con la normativa que regula y protege los derechos de éstos, ya que dicho Código podría entrar en contradicción con esta normativa en determinados preceptos.

En relación con la definición de grupos de sociedades (artículo 291-1), considera positiva tal definición siempre que se entienda como un primer paso hacia la necesaria coordinación de la normativa mercantil con la de disciplinas en las que también se regulan los grupos de sociedades, como la tributaria, la concursal, la laboral o la de defensa de la competencia entre otras.

Por último, resulta insuficiente la aportación del futuro código a la mejora del marco normativo en lo relativo a la calificación jurídica de las relaciones de servicios profesionales protagonizadas por los socios y por los administradores y consejeros, por lo que el CES considera que una mayor precisión legal contribuiría a garantizar la seguridad jurídica.

Así se solventarían dudas sobre el tratamiento de Seguridad Social y sobre el fiscal aplicable respecto a la calificación de los rendimientos derivados de su actividad. En este mismo sentido, el dictamen solicita una mayor precisión en la nueva figura de "contrato con el consejero delegado y con el consejero con funciones ejecutivas" recogido en al artículo 231-100 del anteproyecto.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky