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Regulados los requisitos de transparencia para las cuentas públicas

Foto: Archivo.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo pública el pasado viernes la orden por la que se desarrollan las obligaciones que las distintas Administraciones Públicas, a nivel autonómico y local, deberán cumplir en materia de suministro de información sobre su gestión de los fondos públicos.

La norma, ya en vigor, recoge un listado con los datos que se deberán entregar a la Administración central para su recopilación y, en su caso, publicación, todo ello con el fin de "mejorar la credibilidad y confianza en la economía española que cuenta con unas Administraciones Públicas transparentes y fiables", según su exposición de motivos.

Se trata, además, de un instrumento clave para llevar a cabo "un seguimiento más efectivo de los objetivos de estabilidad presupuestaria y del resto de obligaciones fiscales europeas", reforzándose así "el compromiso de España de cumplir con las obligaciones en materia de estabilidad presupuestaria".

Partiendo de esta base, la orden fija que las autonomías deberán informar anualmente sobre sus previsiones de endeudamiento, operaciones de crédito y emisiones de deuda, entre otros puntos. También se cederán datos sobre sus límites de gasto no financiero o sobre su política presupuestaria y previsión de ingresos. Además, se informará mensualmente sobre la marcha de esos indicadores, y se aplicará, por otro lado, un esquema similar para el caso de las corporaciones locales.

En cuanto a la publicidad de las cuentas públicas, la orden fija que el Ministerio de Hacienda publicará anualmente información presupuestaria de las distintas comunidades autónomas, así como datos sobre su liquidación. También se podrá consultar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, así como información paralela sobre las cuentas de las corporaciones locales.

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