
El Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo del Consejo de Ministros de noviembre de 2008 por el que se denegaba la concesión de la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo al capitán de Infantería de Marina Carlos Seijas Fernández, que murió en 1979 por los disparos efectuados contra él por un cabo natural de Basauri, al considerar que hay "elementos suficientes" para entender que el fallecimiento se incluye en los supuestos amparados por la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, ya que el autor aseguró que actuó por el miedo y las presiones relacionadas con ETA a las que estaba sometido.
De esta manera, el tribunal --presidido por José Manuel Sieira Míguez-- considera que la acción del cabo se enmarca en el tercer supuesto que contempla dicha ley, que alude a los "hechos perpetrados por persona o personas (...) que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana".
La Sala admite que cuando tuvieron lugar los hechos, estos no se adecuaban a los tipificados en aquel momento como delito de terrorismo y objeto de condena penal, pero subraya que esta situación sí la recoge el texto legal de 1999 y agrega que el reconocimiento de estos hechos "no se anuda a la existencia de una sentencia firme que contenga condena por delito de terrorismo".