
El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad al Banco Santander por no haber practicado retenciones fiscales en las ganancias obtenidas por sus clientes entre 1988 y 1992 con las cesiones de crédito, unos productos que le llevaron a afrontar un proceso por delito fiscal en 2006.
En una sentencia del pasado 19 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce por primera vez que las cesiones de crédito eran productos que producían un rendimiento del capital mobiliario y tenían que tributar a Hacienda, con lo que el Banco Santander estaba obligado a practicar retenciones, como sostenía la Diputación Foral de Guipúzcoa en su recurso de casación.
Pese a ello, entiende que el Banco Santander actuó de forma diligente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias al no aplicar la retención, con lo que le exime de la sanción que le impuso Hacienda, además de anular la fórmula de "elevación al íntegro" que establecía para determinar las cantidades adeudadas.