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Tres juristas españoles recopilan los 'Regímenes Sucesorios del Mundo' en un libro

  • Se han convertido en los primeros en la historia del Derecho en recopilar todos los regímenes hereditarios a nivel mundial.
Antonio Manuel Oliva Rodríguez, Alexia Oliva Izquierdo y Antonio Manuel Oliva Izquierdo, autores del libro. EE

Más de dos años después de la exitosa obra 'Los regímenes económico matrimoniales del mundo', los mismos coautores - Antonio Manuel Oliva Rodríguez, Notario y Registrador, Alexia Oliva Izquierdo, Diplomático española destinada en Bruselas, y Antonio Manuel Oliva Izquierdo, también Registrador -publican el libro 'Los regímenes sucesorios del mundo'.

La obra precedente, que fue traducida al inglés en 2018,  figura ya en las estanterías de la biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, así como en las Universidades de Yale, Chicago, Sorbona y en una veintena de Universidades españolas.

Se trata de una obra, coeditada por el Colegio de Registradores y por la editorial jurídica Basconfer Libros, que compila por vez primera el Derecho de sucesiones de los 194 Estados que gozan de un reconocimiento generalizado por parte de la Comunidad Internacional.

Alexia Oliva explica que "una obra de este tipo tiene por principal objetivo acercar y facilitar el conocimiento del Derecho de sucesiones extranjero".

También indica que "ha sido una obra mucho más laboriosa que la anterior, tanto por la complejidad de la materia como por la distinta problemática que plantea, que ha dado lugar a un libro de una extensión muy superior al previo".

Así, en dos tomos y casi 2.000 páginas se reúne el examen de un régimen sucesorio cuyo conocimiento "no es siempre fácil para los distintos agentes jurídicos, bien por la barrera del idioma o bien por las dificultad para consultar las normas extranjeras", tal y como apunta Antonio Manuel Oliva Rodríguez.

La obra, prologada por el magistrado del Tribunal Supremo Juan María Díaz Fraile, tiene una relevancia trascendental en un mundo cada vez más globalizado, donde el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor.

Antonio Manuel Oliva Izquierdo considera que "esta obra también permite que las legislaciones de cada Estado puedan mirarse en el espejo de otras distintas, perfeccionando así sus propias normativas.

En este sentido, hay que tener en cuenta que países como Corea del Sur y Japón admiten el testamento por grabación de voz, y otros como Estados Unidos tratan de potenciar el testamento internacional, de manera que el conocimiento de la evolución de los ordenamientos jurídicos extranjeros nos puede permitir analizar sus ventajas y desventajas antes de introducirlas en nuestro Derecho, si así lo reclama la sociedad y lo regula el legislador".

De un modo general, señalan los autores que "en la actualidad pueden distinguirse hasta cinco sistemas sucesorios fundamentales. Por un lado, encontramos el Derecho anglosajón, cuyas notas fundamentales son la ausencia de legítimas, matizada por las provisiones familiares para quienes las precisen, y, como regla general, la falta de intervención notarial en el otorgamiento de testamento.

Por otro lado, se erige como fundamental el sistema sucesorio del Derecho civil continental, en el que se encuentra España, basado en las legítimas como límite legal al principio de libertad de testar y en el heredero como persona que entra en la posición jurídica del fallecido.

A su vez, dentro de este Derecho civil continental, los países de influencia germánica entienden que la aceptación de la herencia se produce automáticamente, aunque sin perjuicio de la posibilidad de su repudiación, mientras que los países de influencia latina requieren la aceptación de la herencia bien expresa o bien tácita.

Por su parte, el Derecho islámico, fundado en determinados pasajes del Corán, se basa en el principio del tafadul, en cuya virtud corresponde a los varones el doble de lo que se atribuya a las mujeres en igualdad de grado y vínculo en cada clase, siendo la libertad de testar objeto de importantes restricciones.

De otro lado, el derecho consuetudinario, típico de los países africanos y residual en Asia y Oceanía, sigue jugando un papel relevante en el Derecho de Sucesiones del mundo actual, en cuya virtud la sucesión se defiere a los parientes más próximos en grado, generalmente con preferencia a favor de los de origen patrilineal y sexo masculino, provocando así efectos discriminatorios contra los que tratan de combatir las legislaciones contemporáneas.

Finalmente, debe advertirse que los países de influencia comunista han ido mitigando el rigor de sus legislaciones, y así, Estados como China, Corea del Norte o Cuba reconocen el principio de libertad de testar con respeto a las legítimas".

Por su parte, "España se rige por un sistema civil continental, pero la existencia del Derecho foral en materia de sucesiones respecto de territorios como Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón determina una mayor riqueza de nuestro Derecho sucesorio.

Así, por ejemplo, mientras que en el Derecho común español la legítima limita la libertad del testador, dando al legitimario derecho a una parte de los bienes de la herencia, en otras regiones de Derecho foral como Cataluña o Galicia, no es así, atribuyendo al legitimario únicamente derecho a recibir el pago de una cantidad en metálico, que se fija por Ley atendiendo a una cuota en el valor de los bienes de la herencia".

Para poder concluir el libro, estos tres autores han necesitado llevar a cabo una verdadera obra de investigación que les ha supuesto dos años de intenso trabajo, consultando Embajadas y textos de muy difícil acceso, visitando diversas bibliotecas y contrastando la información recabada.

El resultado es una obra histórica, una suerte de codificación del Derecho de sucesiones internacional, que, junto a "Los Regímenes Económico Matrimoniales del Mundo" pone a sus autores y a España en la vanguardia de la investigación y sistematización jurídica no sólo europea sino mundial.

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