
El Consejo General del Poder Judicial ha puesto ya en funcionamiento su sede electrónica, que permite a los ciudadanos realizar por vía telemática todos los trámites ante el órgano de gobierno de los jueces que requieran autenticación. En el caso de los miembros de la Carrera Judicial, la sede electrónica contiene un enlace a la extranet para que los jueces y magistrados puedan realizar trámites a través de la misma.
El acceso a la sede electrónica puede realizarse desde el portal web del Consejo General del Poder Judicial y a través del portal del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que además enlaza con las sedes electrónicas judiciales de las Administraciones con competencia en materia judicial.
Permite hacer procesos como denuncias por el funcionamiento de la Justicia
Los ciudadanos no necesitan identificarse para acceder a la sede electrónica, pero sí tendrán que hacerlo, así como firmar electrónicamente, si quieren realizar algún trámite.
La sede electrónica del Poder Judicial permite que, a través del registro electrónico, los ciudadanos puedan presentar de forma telemática documentos relativos a procedimientos cuya tramitación sea competencia del órgano de gobierno de los jueces, como recursos administrativos, quejas, sugerencias, reclamaciones y denuncias por mal funcionamiento de la Administración de Justicia, así como realizar diversos trámites relacionados con cada uno de ellos.
Además, contiene un enlace para acceder al Perfil del Contratante, un espacio donde se agrupa la información y los documentos relativos a la actividad contractual del Consejo, como órgano de contratación, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
Los documentos presentados por vía telemática quedarán autenticados mediante un Código Seguro de Verificación (CSV) y su integridad podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica. El CSV es una clave originada mediante un algoritmo matemático que designa un código único, por medio del cual es posible asociar de manera inequívoca un documento impreso con el original electrónico o copia autentica que corresponda. La sede electrónica indica la fecha y hora oficial sincronizada con el Real Observatorio de la Armada, en relación con la validez legal de cualquier trámite electrónico que se lleve a cabo.
La firma electrónica puede realizarse mediante cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Así, podrán emplearse los establecidos en la Ley 11/2007 y en el Real Decreto 1671/2009, debiendo utilizar sistemas de firma avanzada basada en certificado electrónico reconocido -incluyendo los incorporados en el DNI electrónico- para realizar las actuaciones.