
La adquisición de bienes y servicios destinados a la investigación básica en una universidad tienen derecho a la deducción del 100 por cien del IVA, según una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente José Antonio Montero.
La sentencia ratifica el fallo del Tribunal Superior de Castilla y León que condenaba a la Administración General del Estado a devolver a la Universidad de Salamanca 3,1 millones de euros, más intereses por las liquidaciones de IVA de distintos bienes y servicios destinados a la investigación básica en 2002-204.
En dichas liquidaciones, la Agencia Tributaria había aplicado el artículo 101 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido que permite prorratear el Impuesto para las adquisiciones de bienes o servicios que se utilizan en común en varios sectores, en este caso la de investigación, con derecho a deducción total, y la de la enseñanza, sin posibilidad de deducción.
La sentencia recurrida mantenía que de aceptarse el criterio de la Administración se llegaría en la práctica a la inaplicación del preceptivo régimen de deducciones en sectores diferenciados, puesto que todos los bienes y servicios adquiridos tendrían una utilización común (dado que la investigación básica, la investigación aplicada y la enseñanza superior se complementan recíprocamente).
Para el Supremo, siguiendo la sentencia del TSJ, el problema a dilucidar no es una cuestión fáctica, esto es determinar qué bienes y servicios se destinan a una u otra actividad o en común a ambas, sino jurídica, es decir la naturaleza de la actividad de investigación básica y su relación con otras actividades o sectores.
En este sentido, el fallo establece que no puede entenderse que la investigación básica se vincule a la enseñanza por el hecho de que exista coincidencia en muchas ocasiones entre el personal docente y el investigador.
Añade que tampoco cabe concluir que los resultados obtenidos en materia de investigación básica que puedan utilizarse para la investigación aplicada, se utilicen en el sector de la enseñanza. No existe esa vinculación automática y por tanto los gastos realizados en el curso de dicha investigación básica estén afectos también a la enseñanza.
El Alto Tribunal va más allá y afirma que aún aceptándose que el resultado de la investigación básica se utilizara para la enseñanza, no bastaría para establecer la relación jurídica que extrae la Administración. Por tanto, presumir que las adquisiciones de bienes y servicios inicialmente destinados o afectos sólo a la investigación básica, pueden por su naturaleza y características estar afectos y ser utilizados en las otras actividades universitarias, en concreto en la enseñanza, no resulta "admisible".