
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), cuyas conclusiones se plasman en sentencia de 27 de mayo de 2015, rechaza que el Impuesto estatal sobre Depósitos en Entidades de Crédito vulnere los principios de seguridad jurídica e irretroactividad, lo que supone un nuevo aval constitucional para este tributo.
Por el contrario, el Pleno ha declarado, en sendas sentencias de 28 de mayo de 2015, la inconstitucionales las dos nomas (Decreto Ley y Ley) que regulaban el Impuesto catalán sobre los Depósitos de Entidades de Crédito.
Se trata de tres nuevos fallos del Tribunal Constitucional a favor de la figura tributaria estatal y contraria a los tributos impuestos por las comunidades autónomas.
La primera sentencia emitida por el Pleno, en 2012, dio la razón al Gobierno de Extremadura al considerar que no suponía ninguna traba a la libre circulación de capitales, pero con la publicación en el BOE, el 28 de diciembre de 2012, de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la situación cambió de manera radical.
Extremadura creó su tributo en 2001. Le siguieron Andalucía (2010) y Canarias (2012). Asturias lo puso en marcha el 1 de enero de 2013.
Dos asuntos pendientes
Según los datos publicados por la Asociación Española de la Banca basados en datos obtenidos de la web del Banco de España, el ratio depósitos/créditos de la clientela en el último trimestre del ejercicio 2012 era del 80%, implicando por tanto que los depósitos bancarios financiaban el 80 por ciento del crédito de sus clientes, porcentaje que se reducía al 70 por ciento si se incluye la financiación de la Deuda Pública.
El Gobierno de José María Aznar aprobaba en 2012 la creación de un impuesto estatal aplicado en todo el territorio con un tipo de gravamen cero, lo que en la práctica suponía que nadie tributase.
Esta actuación fue la que desató los recurso autonómicos, que consideraban que al tener un tipo cero el tributo estatal no se daba en la práctica doble tributación, pero el TC ha rechazado esta argumentación en las sentencias sobre los recursos planteados por Cataluña y la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, dos temas quedaban pendientes de resolución, que son lo que en la actualidad ha centrado la atención del TC: la falta de compensación de las comunidades autónomas que impusieron el tributo después de diciembre de 2012, tal y como ocurrió con Asturias, y los recursos del Estado contra la incompatibilidad de figuras tributarias que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), en los casos en que coinciden elementos fundamentales con una figura estatal.
Compensaciones pagadas
El Ministerio de Hacienda compensó con 274,98 millones de euros a las comunidades tuvieron este impuesto antes de que el Estado lo asumiera: 169,5 millones a Andalucía, 72,9 millones a Canarias y 32,5 a Extremadura.
El 1 de enero de 2014, el Ejecutivo elevó el tipo al 0,03% para lograr una recaudación con la que compensar los ingresos previstos por las autonomías que lo tienen vigente. Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana se reparten en 2015 el 70 por ciento de la recaudación estimada por Hacienda sobre este tributo y que se calcula para todo el ejercicio en 316,76 millones de euros. El 50 por ciento había sido adelantado a cuenta a las autonomías en 2014.
Las cuentas de los Gobiernos autonómicos calculaban unos ingresos por su impuestos propios que iban desde los 500 millones de euros anuales de Cataluña a los 36 de Extremadura, pasando por los 230 de la Comunidad Valenciana.
Nulidad de la Ley catalana
La primera de las sentencias sobre los recursos del Gobierno del Estado contra el tributo catalán, se refiere al decreto-ley de Cataluña que estableció esta figura tributaria, al considerar que esta norma rebasa los límites, tanto formales como materiales, que el Estatuto de Autonomía impone a la legislación de urgencia.
El ponente, el magistrado Ollero Tassara, considera que el artículo 203.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña "impone un inequívoco límite material al decreto-ley catalán, traducido en la imposibilidad de crear tributos propios mediante ese instrumento normativo", sino que debe hacerlo a través de ley del Parlamento.
La segunda de las sentencias, de la que ha sido ponente el magistrado Martínez-Vares García, determina que la Ley del Parlamento de Cataluña introduce un Impuesto que "coincide, en sus elementos esenciales, con el homónimo estatal, incurriendo por tanto en la incompatibilidad que establece el artículo 6.2 de la Lofca".
De hecho -añade Martínez-Vares García-, "hay coincidencia en el hecho imponible, la base imponible y los contribuyentes, refiriéndose las únicas diferencias a la cuota tributaria y a las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma para sucursales radicadas en su territorio".
Basándose en estos argumentos, la sentencia considera que la figura tributaria catalana vulnera los artículos 133.2 y 157.3 de la Constitución Española por lo que declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la norma recurrida.