Fiscal

La tramitación que creó el impuesto sobre depósitos es constitucional

  • Las enmiendas que dieron lugar a la ley cumplen los requisitos
Foto: Archivo

El Tribunal Constitucional ha avalado el uso de la enmienda en la tramitación parlamentaria de la ley que creó el Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito. De este modo, el Tribunal establece que las enmiendas que dieron lugar a la regulación del nuevo impuesto cumplen con la exigencia de "conexión y homogeneidad", por lo que el procedimiento es completamente legal.

Así lo indica en una sentencia de 18 de marzo de 2015, que desestima el recurso presentado por el Gobierno de Cataluña contra la creación del impuesto. El Constitucional ya había fallado en este sentido en el pasado 19 de febrero. Los ponentes de la sentencia, los magistrados Luis Ortega y Encarnación Roca, reiteran que el trámite parlamentario que dio lugar a la regulación está ajustado al Derecho Constitucional.

El fallo resume las ideas centrales de la doctrina sobre el derecho a la enmienda. La Ley obliga a que las enmiendas y el texto legal tengan "una conexión mínima de homogeneidad". El Tribunal, una vez estudiado el caso, asegura que "existe una presunción coherencia" en este asunto. "Solo se rechazará cuando sea evidente y manifiesto que no existe esa conexión", añade.

No vulnera la Constitución

La sentencia analiza si se da el requisito de homogeneidad y concluye que no ha habido una vulneración de la Constitución. "Se trata de una norma tributaria de carácter transversal cuya finalidad era modificar los principales tributos del sistema", indica.

De este modo, el fallo sostiene que la doctrina del Constitucional "exige cohonestar el examen de la posible vulneración constitucional con la necesaria flexibilidad en el procedimiento legislativo y el papel de control que a los órganos de gobierno corresponden y del que el proceso constitucional es siempre subsidiario". En el caso, " no se ha constatado una alteración sustancial del proceso de formación de voluntad en el seno de las Cámaras, por lo que el presente motivo de inconstitucionalidad debe ser desestimado", concluye el Tribunal.

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