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La cesión de propiedad intelectual implica "participación del intelecto en la creación"

La cesión de la propiedad intelectual o industrial determinante de la exigencia de cánones en el sentido recogido en los Tratados de Doble Imposición celebrados que, en términos substancialmente coincidentes, establecen que "el término cánones comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso de equipos  industriales, comerciales o científicos y las cantidades  pagadas por informaciones relativas a experiencias  industriales, comerciales o científicas"- y la cesión de otros bienes o derechos distintos de la propiedad intelectual o  industrial. Es, en definitiva, la participación del intelecto en la creación de la obra cedida y no la mera cesión o locación de los correspondientes servicios técnicos, lo que ha de marcar, a juicio de la Sala, la línea divisoria. Lo recoge esta sentencia del Supremo, de 13 de abril de 2011.

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