La Ley del IS exige que la existencia de evasión fiscal haya sido el objetivo principal que ha motivado una operación de fusión, por lo que a sensu contrario, si se prueba que los motivos principales han sido económicos y lo accesorio resulta la evasión fiscal, se deberá admitir la aplicación del régimen especial, según sentencia de la AN, de 23 de diciembre de 2010.