Fiscal

La reducción de una deuda incobrable es inválida si se reclamó el pago por correo

Imagen: Archivo.

Las reclamaciones por créditos incobrables para poder reducirlos de la base imponible, realizados por correo ordinario, o a través de terceras empresas que se encarguen de la notificación a través de Internet, no pueden considerarse requerimientos notariales.

Así lo advierte la Dirección General de Registros y del Notariado en su contestación a una consulta, con fecha de 24 de noviembre, al afirmar que, en principio, no cumplen la función de requerimiento notarial (exigida por el artículo 80.4 de la Ley del IVA para poder reducir de la base imponible este tipo de deudas) ningún otro tipo de actas, como las emitidas por correo.

Ello se debe a que en ellas el notario puede presenciar la formulación de un requerimiento verbal o escrito, pero se priva al requerido del derecho de contestación inherente al acta de requerimiento.

Lo mismo se aplica a los servicios de envío vía Internet, aunque los entregue una persona física, ya que la intervención del fedatario público se limita a un depósito notarial y a un control global del funcionamiento del sistema, pero son las propias empresas que ofrecen el servicio las que certifican las circunstancias y contenido del envío.

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