Fiscal

La Agencia Tributaria liquidará de nuevo las declaraciones de IVA anuales que anuló el TEAC

La Sala Especial de Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que procede la práctica de las nuevas liquidaciones en el caso de que se anule una liquidación anual del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al considerar que debieron practicarse tantas liquidaciones como periodos de liquidación fueron objeto de comprobación.

De esta manera responde la Sala al recurso interpuesto por el director general de Tributos de Economía y Hacienda contra la resolución del Pleno del propio TEAC, de 29 de Junio de 2010. Basa su decisión en lo dispuesto en el artículo 66.3 del Reglamento de la Ley General Tributaria (LGT), enmateria de revisión en vía administrativa.

Considera que practicar liquidaciones anuales en lugar de trimestrales comporta un defecto de naturaleza material y entiende que ni los Tribunales Económicos (TEA) tienen que pronunciarse sobre la retroacción en estos casos, ni laAdministración necesita que aquellos le habiliten o le prejuzguen sobre su actuación futura, pues le corresponde a ésta en base al principio de autotutela y a su exclusiva competencia para producir y ejecutar los actos administrativos en cumplimiento de sus fines.

Por ello, desestima la tesis del recurso de Tributos que argumentaba que el artículo 239.3 de la LGT debe interpretarse como que la retroacción es excluyente para los defectos de naturaleza formal, por lo que en supuestos de vicios o defectos de naturaleza no formal debe declararse correcto el criteriomantenido sobre esta cuestión procedimental por el Pleno del TEAC que confirmó la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, la cual no se pronunciaba sobre la retroacción.

La Sala Especial le responde que los TEA no tienen obligación de pronunciarse sobre la retroacción fuera de los supuestos de defectos formales que provoquen indefensiónyencasodeprevia anulación de liquidación por los órganos de revisión, Hacienda conserva la acción para practicar liquidación tributaria (TEAC, 24-11-2010)

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