
El registrador puede denegar la inscripción en el Registro de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado de los contratos hipotecarios declaradas nulas por un tribunal, pero también cuando el abuso pueda ser apreciado por el registrador sin realizar ningún tipo de valoración sobre aspectos como la buena fe o el desequilibrio de derechos y obligaciones.
Así lo reconoce la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en una resolución, de 1 de octubre de 2010, en la que se afirma que aunque se han levantado voces en defensa de la inoponibilidad de las cláusulas financieras, esta interpretación no sólo vulneraría los principios rectores del sistema registral español, al permitirse el acceso al Registro de un tipo de cláusulas carentes de eficacia frente a terceros, sino que, además, sería contraria a Ley Hipotecaria (artículos 9 y 130).
Una solución diferente a la ahora sostenida, mantiene la resolución, convertiría la intervención del registrador en un mero trámite impuesto al particular, sin que ello le reportara ninguna ventaja legal. Ello le obligaría a renunciar a los instrumentos de protección del modelo de seguridad jurídica preventiva, puesto que al estar inscritas las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado se legitima el ejercicio de ejecución de la hipoteca (obligar a pagar el crédito de forma anticipada).
Considera, además, que esta capacidad ha sido incluida por el legislador en la regulación hipotecaria con el objetivo de favorecer la contratación en masa y determina que la intervención simultánea de notarios y registradores constituye un serio desincentivo para pedir el registro de cláusulas abusivas y un evidente obstáculo a su concesión.
Jurisprudencia
Recuerda la resolución de la DGRN, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, que reitera el papel activo del registrador ante una cláusula abusiva, al confirmar la entidad propia de la actividad registral respecto de la judicial, y diferenciar entre la no inscribibilidad y la nulidad de la cláusula abusiva.
También, cita otra del Tribunal de Justicia de la UE de 4 de junio de 2009 que establece que el artículo 6.1 de la Directiva sobre Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (93/13), debe interpretarse como que una cláusula abusiva no vincula al consumidor y que no es necesario que aquél haya impugnado previamente con éxito tal cláusula.