
La Asociación de Registradores Bienvenido Oliver (Arbo), mayoritaria en el colectivo, reivindicó ayer que la calificación de los poderes notariales por el registrador mantiene su vigencia, tras la aprobación de sentencias judiciales firmes, anulatorias de resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), que publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de agosto.
Es un asunto que ha creado numerosas fricciones entre notarios y registradores , que aún está pendiente de resolución definitiva por la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS), y en el que subyace la seguridad del tráfico jurídico privado mobiliario e inmobiliario.
En un informe, publicado ayer, Arbo dice que "no debe entenderse que, la doctrina formulada en las sentencias recientemente publicadas suponga un vuelco doctrinal absoluto, porque siempre ha habido argumentos más que suficientes para afirmar que el artículo 98 de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, incluso después de su ulterior redacción, por Ley 24/2005, no restringió la calificación".
Los registradores acusan a la DGRN, durante la gestión de la anterior directora general Pilar Blanco, de limitarse a dictar tras la entrada en vigor de la Ley 24/2001 y la resolución vinculante de 2002 (que no ha sido derogada), un gran número de resoluciones particulares, en las que "alteró radicalmente su propia doctrina, que se concretaba en la necesidad de que en las escrituras debería contenerse una sucinta reseña de las facultades representativas".
Creen que según algunas de las sentencias desfavorables a la DGRN, el artículo 98 de la Ley 24/2001 sólo se interpreta en conexión con el resto del ordenamiento jurídico.
Por tanto, "si admitiéramos que un funcionario, como es el notario, pudiese desarrollar actuaciones no revocables, no ya sólo por los registradores , sino tampoco por los órganos judiciales o administrativos, estaríamos conculcando, tanto los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad y legalidad, como preceptos fundamentales y vigentes de Ley Hipotecaria, que presuponen la calificación, para que puedan tener lugar los vigorosos efectos que el sistema confiere a la inscripción registral", concluye el informe.
Sentencias enfrentadas
Por su parte, fuentes del Consejo del Notariado manifestaron a elEconomista que la propuesta que realizan los registradores trata de volver a la situación anterior a 2001.
Entienden, que la Ley 24/2001 consagró el control de la legalidad exclusivo para los notarios. La Ley que fue promovida por el PP y ratificada después por el PSOE, con la Ley 24/2005, que "supuso una modificación legislativa, que zanjó los efectos de la vinculante de 2002".
Con respecto a las sentencias que dan la razón a la calificación registral (TS, 20-V-2008, que anuló numerosos artículos de la reforma del Reglamento Notarial) oponen otra de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo (de 19-XII-2003) y con respecto a los numerosos fallos contradictorios de las Audiencias Provinciales, plantean otras muchas en el sentido inverso. El TS tendrá la última palabra.