Fiscal

Anticipar la opción de compra de un inmueble tributa por IVA

El ejercicio anticipado de una opción de compra sobre un inmueble está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el caso de las empresas y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2010.

Así, el Alto Tribunal desestima un recurso de la Comunidad de Madrid contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que consideraba que el ejercicio anticipado de la opción de compra desnaturaliza el arrendamiento financiero y lo convierte en una mera compraventa.

La importancia para el arrendador financiero es tan grande como que está exenta del pago del IVA y, sin embargo, no lo estaría por el pago de la otra figura tributaria.

La Comunidad de Madrid argumentaba que al no respetarse el plazo de diez años estipulado en el artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regula el régimen fiscal de algunos contratos de arrendamiento financiero, se incumplían las condiciones para tributar por IVA.

El IVA garantiza la neutralidad

Sin embargo, el ponente, el magistrado González González, explica que si bien, el artículo 128 de la LIS se refiere a la Disposición Adicional Dos de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que era donde se establecía el plazo de los diez años, la propia LIS incluía también una Disposición Derogatoria sobre la citada Disposición Adicional.

Considera el magistrado que "el requisito de duración mínima no se contempla a los efectos del IVA", ya que a partir de ese momento es necesario consultar la normativa de cada impuesto afectado por la opción de compra y en el IVA no se incluye limitación de tiempo alguna. Considera, además, que son operaciones realizadas entre sociedades y que lo lógico es tributar por el IVA, ya que de no ser así se vería perjudicada la neutralidad fiscal.

Finalmente, se refiere a la sentencia del propio TS de 26 de junio de 2003, en la que se decía que "el régimen de deducciones previsto en dicho artículo tiene por objeto liberar completamente al empresario del peso del IVA devengado o pagado en el marco de todas sus actividades económicas, de manera que el sistema común del IVA garantiza la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas sujetas al IVA, cualesquiera que sean sus fines o resultados".

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