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La Justicia Universal

Foto: Efe.

Parece ser que el Gobierno va a presentar una serie de enmiendas a la Proposición de Ley que ERC presentó en el Congreso de los Diputados el 26 de julio de 2016 sobre la actualización de la aplicación y desarrollo de la Jurisdicción Universal en España. Precisamente hace unos días, el Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad que en su día presentó el PSOE contra la reforma de la Justicia Universal aprobada por el Congreso en 2014 gracias a la mayoría absoluta del PP. La oposición adujo entonces que aquella reforma dejaba impunes los crímenes del Gobierno chino en el Tibet o el asesinato del periodista español José Couso a manos del Ejército norteamericano durante la segunda Guerra del Golfo.

El caso es que, en agosto, el Gobierno presidido por Sánchez creó una comisión de expertos para ampliar el arco de delitos perseguibles por la Justicia Universal. El dictamen de los expertos no se ha tenido en cuenta sino muy parcialmente y, en consecuencia, las enmiendas al texto de ERC no representan la totalidad de las conclusiones de la comisión. Pero, ¿de dónde se deriva el concepto de Justicia o Jurisdicción Universal?

El artículo 10 de la Constitución Española en su apartado 2 señala que los derechos fundamentales y las libertades contenidas en el texto constitucional "se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 28 que "toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

La efectividad de este artículo implica necesariamente que los derechos se recogen en leyes y se hacen aplicar, en última instancia, mediante los mecanismos jurídicos y jurisdiccionales pertinentes en cualquier lugar y desde cualquier instancia válidamente reconocida como representante de un gobierno democrático signatario de la Declaración de Derechos Humanos como parte del Poder Judicial de ese mismo Estado.

Y para mayor abundamiento, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos así como los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, suscritos por España en 1977, y que tienen rango de tratado internacional, también implican a los Estados en esta cuestión. A partir de estos Pactos existe una innumerable serie de acuerdos, documentos, declaraciones y tratados internacionales que inciden sobre la necesidad y obligación de que la Justicia Universal sea aplicada por todos los Estados tanto por activa como por pasiva.

Con respecto a esto último, recordemos que en 2017 el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, básicamente durante la dictadura franquista, dictaminó que "se observa con preocupación la persistencia de un patrón e impunidad basado en factores contrarios a las obligaciones internacionales". Tenemos miedo a que se ejerza la Jurisdicción Universal desde España, tal vez porque tememos más aún que la ejerzan desde fuera. Materia, la hay más que sobrada en uno y otro caso.

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