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El Derecho hoy: miedo a lo desconocido

En el siglo VI de nuestra era, Justiniano, emperador del Imperio Romano de Oriente, hizo compilar el Corpus Iuris Civilis, que intentaba reunir lo más importante y entonces vigente de las numerosísimas disposiciones, opiniones de jurisconsultos, etc. que habían configurado el Derecho del vasto Imperio a lo largo de siglos.

Sin menospreciar otros aspectos de la misma, no puede negarse que la compilación justinianea es una clara muestra de la decadencia de la producción, la ciencia y la práctica jurídicas en el Imperio Romano tardío, viniendo a sustituir la falta de un impulso vivo y creativo en este campo, instituido sobre la base de unos sólidos y nítidos principios generales en los que poder confiar, por una vulgarización, hipertrofia y burocratización generalizadas.

En el actual mundo sumamente complejo y cambiante en el que vivimos, un semejante fenómeno de impotencia parece abatirse sobre el Derecho, donde la ausencia de unos tales principios parece generar una especie de miedo a lo desconocido, tanto en legisladores como en legislados, de perniciosos efectos prácticos. He aquí algunos ejemplos de lo que queremos decir de rigurosa actualidad para el mundo empresarial.

Tendencias de producción legal

Una de las tendencias de la producción legal de hoy en día es una inacabable proliferación de disposiciones de un carácter, a su vez, sumamente prolijo y casuístico. Tal tendencia se pone de manifiesto, a título de ejemplo, en el llamado Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, en vigor desde 25 de mayo de este mismo año. Sobre la base del mundo globalizado y tecnológico en que vivimos, el referido Reglamento, en sus 99 artículos, que ocupan 88 páginas en su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, intenta reglamentar hasta el mínimo detalle la referida materia, creando una extensa y compleja red de obligaciones para empresas y operadores económicos de muy difícil manejo y cumplimiento. Por si esto fuera poco, incluye, además, un régimen de sanciones económicas severísimo y a todas luces desproporcionado.

Otra tendencia es la "flexibilidad" del Derecho en determinados ámbitos, lo que hace referencia a la amplitud del precepto para albergar conductas variadas, para prescribir un imperativo no demasiado concreto, sino que admita cierta variación o diversas formas de cumplimiento, perfilando un contenido no rígido sino variable. Este fenómeno, que en principio podría decantarse en el sentido de conceder un mayor margen de autonomía, se concreta más bien, en nuestro país, en un alto grado de inseguridad jurídica e incertidumbre legal, especialmente cuando afecta a ámbitos normativos de marcado carácter tuitivo y punitivo. Uno de los ejemplos más acabados de esta tendencia en nuestra legislación es el de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, de 2010, auténtico catálogo de ambigüedades y conceptos jurídicos indeterminados en otro tiempo inadmisible en el ámbito de una norma eminentemente sancionadora.

En tercer lugar, el soft law. El concepto de soft law, nacido en el ámbito del Derecho Internacional, se refiere a todos aquellos actos que carecen de eficacia normativa y que son dictados por organismos, ya tengan éstos poder normativo o no, como recomendaciones, guías, códigos, estándares de conducta o instrumentos similares. Algo parecido es también frecuente en nuestro Derecho interno, en la forma, por ejemplo, de recomendaciones de la CNMV para las empresas cotizadas, criterios expresados en consultas vinculantes por la Dirección General de Tributos a los contribuyentes, etc. El carácter no expresamente normativo de este pseudo-Derecho o, emanado no obstante de organismos supervisores dotados de una gran autoridad, contribuye a generar no poca perplejidad y angustia en los agentes económicos.

Resultados en el ámbito empresarial

En el ámbito empresarial, el resultado general de fenómenos y tendencias como los que tratamos en este artículo es lastrar el dinamismo y efectividad de las sociedades en la persecución de sus objetivos, así como propagar una sensación generalizada de inseguridad jurídica que, inútilmente, pretende resolverse con un cruce interminable de extensísimos y complejísimos contratos y acuerdos entre ellas, con los que tratan de salvar su responsabilidad y asegurar la de sus proveedores, asociados y clientes en interminables procesos de negociación y con una ciertamente dudosa efectividad práctica.

Hemos comenzado este artículo con una referencia con la que ilustrar aquello de lo que hemos intentado tratar en él. Igualmente, lo cerraremos con otras referencias clásicas ilustrativas de lo que a nuestro parecer serían seguramente, sin desdeñar la complejidad del mundo actual, unos principios mucho más deseables. "Corruptissima re publica plurimae leges" (Tácito). "Pluritas non est ponenda sine necessitate" (Guillermo de Ockham). "Pocos, pero doctos libros juntos" (Francisco de Quevedo).

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