
Impresiona, evidentemente, el cambio que ha tenido lugar en España, concretamente como resultado del impacto de la economía en todo el conjunto de su vida, como consecuencia de dos acontecimientos ocurridos en fechas muy recientes.
Por una parte, el modelo de economía im-perial que se esfumó en 1808, se había transformado en un modelo de economía nacional. A lo largo de los reinados de Isabel II, incluso durante el Sexenio Revolucionario y, desde luego, desde la Restauración hasta la Guerra Civil de 1936-39, el modelo económico, basado en lo bien que había marchado la economía alemana a partir de Bismarck, y en los Estados Unidos a partir de Lincoln, era el del proteccionismo, que en el caso de España pasó a ser realmente el de cierre muy fuerte ante la posible llegada de productos extranjeros, y con un sistema monetario aislado, como le ocurrió a la peseta, de cualquier mecanismo internacional exigente.
Este modelo desapareció, de manera radical, a partir del Acuerdo Preferencial con el mundo comunitario de 1970, con antecedentes derivados del programa de estabilización de 1959. A partir de la fecha citada de 1970 y, naturalmente, de modo fortísimo desde 1985 -incorporación plena a la Comunidad Europea- el modelo económico nacional que se había buscado desde 1808 se convirtió, forzosamente, en un modelo comunitario. Esto ha transformado radicalmente nuestra economía. Pero surgió otro impacto que, asimismo, lo ha comenzado a alterar todo.
Esta otra transformación radical está ligado a la creación de un nuevo modelo radicalmente diferente del que había tenido la humanidad. En multitud de aspectos de la economía española, y precisamente hasta la fecha citada de 1808, el modelo, en un porcentaje altísimo que orientaba nuestra economía, no era radicalmente diferente del que se había vivido a partir de aquel inicio de civilizaciones en torno al Mediterráneo, donde se encontraban desde la de Egipto a las de Siria, Grecia, Roma, y, desde ésta, a través de la Edad Media, y en cuanto a los modelos productivos y distribuidores, llega incluso hasta el siglo XVII.
La incorporación en la UE ha implicado cambios radicales por la apertura y la globalización
El impacto derivado de los avances científicos que se trasladan a novedades tecnológicas alrededor de la cuenca del Atlántico, genera una economía nueva, que pasó a denominarse con el nombre de Revolución Industrial. España pasó a intentar vivir intensamente en ella, pero con serios problemas derivados de la cuestión del aislamiento económico mencionado, a partir del siglo XIX. Este proceso industrializador penetró por eso con lentitud dentro de España.
Pero he ahí que esa apertura que se ha mencionado genera posibilidades de incorporación inmediata, derivada de la Revolución Industrial en el nuevo modelo. Y esa Revolución Industrial genera, continuamente, cambios radicales, que ahora han llevado concretamente a la llamada Revolución Digital.
Como por ejemplo se lee en la Introducción Editorial al número 57, aparecido en 2013, de Papeles de Economía Española, titulado Análisis Económico de la Revolución Digital, "Internet y las tecnologías que han surgido a su alrededor, han provocado una revolución digital que está modificando progresivamente la vida cotidiana de las personas, así como la economía en su conjunto".
Este doble impacto, el comunitario y el de la revolución digital, ha caído con fuerza extraordinaria sobre todas las instituciones españolas, y por supuesto sobre las jurídicas. Por eso, ha pasado a tener un interés extraordinario el discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Ana Fernández-Tresguerres García, con la contestación de Antonio Fernández de Buján y Fernández, titulado Derecho privado europeo en la transformación digital (Madrid, 2018).
La revolución digital ha impactado con fuerza en todas las instituciones españolas
Nuestro derecho privado en sus raíces iniciales se encuentra en el siglo XIX y, contribuía a que funcione el modelo que podemos llamar nacionalista económico. Pero he aquí que este modelo se ha esfumado y que la revolución industrial del siglo XIX en estos momentos ha sufrido alteraciones esenciales. La última y profunda ha sido la revolución digital. Por eso casi nada más comenzar su intervención en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Ana Fernández-Tresguerres señalaba que "en relación con la creación del nuevo derecho privado que surge del espacio jurídico de la Unión Europea, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es un acto esencialmente relevante".
Por eso siempre impresiona el desarrollo que, a continuación, se hace sobre la articulación del derecho privado europeo, iniciado en ese discurso con el apartado que se refiere a la nueva marcha que se observa en el aspecto de la codificación europea. De ahí la interrogación de: "¿De nuevo el ius commune?" Sobre este proceso de acomodo jurídico impresiona, por ejemplo, leer esta frase de Ana Fernández-Treguerres: "Por ejemplo, la ex-tensión de las obligaciones nacidas del Derecho de Sucesiones no puede considerarse absoluto. Con ocasión de un negocio, en principio excluido por participar de la naturaleza sucesoria, pueden ponerse de manifiesto negocios dispositivos susceptibles de crear un crédito inadecuado en el ámbito del Reglamento IEE".
De todo eso se desprende esta afirmación acerca de una clara "evolución del Derecho Europeo hasta lograr un Derecho Privado propio y singular, dirigido a ciudadanos y empresas"; adaptado a los iconoclastas del espacio de Justicia observado en los Tratados y perfilado por el Tribunal de Justicia de la Unión". El interés del empresario y del economista ante las aportaciones de este trabajo va en aumento conforme lo lee. Véase por ejemplo, lo que se señala en el apartado Orden europea de retención de cuentas bancarias, que aparece en la página 139.
Pero, casi como colofón, en esta aportación importante se desarrolla, sobre todo esto, y sobre la realidad anterior, lo que ha supuesto la revolución digital, que también obliga alteraciones fundamentales. Véase, por ejemplo, lo que se señala sobre un mercado único digital.
Si a ello se añade una valiosa y amplia bibliografía, nos encontramos en un punto de apoyo para otear un panorama radicalmente nuevo que mucho nos afecta a España. Por eso es también importante lo que sobre este trabajo, en la contestación de Fernández de Buján, se dice sobre el interés de ocuparnos de temas "tan cambiantes y globalizados" que generan el gran debate que "se prepara y que es, por cierto, "mas ético que jurídico".