Firmas

Excepciones a la propiedad privada

  • No se puede conculcar este derecho sin caer en tiranía
Foto: Dreamstime

El ámbito y los criterios de lo privado, individuales, no son aplicables a lo público o relacionado con la política, a pesar de la continua confusión en que incurrimos, inducidos también por muchos políticos y medios de comunicación. Tal sucede con las excepciones o excepcionalidades.

En tanto que hacer excepciones en lo personal, aunque muchas veces injustas o de doble filo, puede hacernos más humanos, en el terreno de lo público, especialmente en ámbitos jurídicos, legales o normativos, no sólo puede derivar o resultar en injusticias (discriminación) sino que las excepciones o excepcionalidades producen arbitrariedad y suelen abrir la puerta al despotismo y la tiranía, por más que se vistan o disimulen de métodos o maneras democráticas (básicamente apelando al sufragio y la mayoría).

Así pues, la ley, las normas y reglas han de ser iguales para todos y a todos aplicarse por igual, principio que permitió un avance civilizador a partir del último tercio del siglo XVIII. Cierto es que, incluso la ley, contempla excepciones que pueden servir de atenuantes (o agravantes), eximentes e incluso de condonación; después de todo, pese al principio fundamental antes esgrimido de igualdad ante la ley, también está el principio aristotélico, incorporado por la escolástica, de que personas distintas no pueden tratarse del mismo modo, especialmente en el ámbito de la justicia distributiva.

Pero ello no debe romper el otro principio. Después de todo "las leyes proporcionan justicia por igual para todos en sus diferencias privadas", hoy diríamos en nuestra diversidad, según Tucídices (siglo V a. C). Lo grave es cuando miembros de la jurisprudencia mezclan ámbitos y afirman, como he visto escrito, que "a la hora de aplicar el principio de igualdad" ante la ley, "la cuestión... debe ser resuelta atendiendo a la ideología imperante en la sociedad en un determinado momento". Esto es, simplemente, no creer en la igual naturaleza humana (supremacía).

Ignoro mucho de los intrínsecos y complicados principios del derecho; pero, desde el punto de vista económico, creo que tal desorientación de ideas produce una grave y considerable confusión, que se extiende entre ciudadanos y votantes, sobre el tratamiento y consideración de instituciones fundamentales para nuestro crecimiento, desarrollo y prosperidad, entre las que están la familia o la propiedad privada. Me limito a esta última.

Cuantiosas y largas vienen siendo las discusiones acerca de si tal institución, el derecho de propiedad privada (no hay propiedad pública en el pleno o total sentido del término, como pretenden los marxistas y agregados, sino propiedad común o compartida, es decir bienes comunes, pero que tienen delimitado, no siempre bien o debidamente, su uso o disfrute) es o no propio de la naturaleza humana. Sin embargo, y sin caer en consecuencialismos, la historia de muchos más de tres milenios nos muestra la evolución y progreso que ha traído esa institución, así como el desastre que ha supuesto -nunca derivado en colectivismo puro, sino en tiranía- su impedimento o abolición. Las poblaciones de cazadores-recolectores ya aplicaban esa institución.

El problema es que, en nuestras sociedades modernas, todavía seguimos confundiendo el significado de la propiedad privada, habiendo muchos políticos y también algunos jueces o magistrados que ofuscan nuestro entendimiento. La propiedad privada no es, ni supone, el pleno derecho o disfrute de la cosa en propiedad como al propietario le dé la gana; no es hacer con la propiedad lo que el propietario quiera. La propiedad de un bolígrafo, no me permite ir por ahí clavándoselo a la gente, ni molestando o haciendo ruidos con él en una biblioteca pública, por ejemplo. En realidad, el derecho de propiedad es o consiste, exactamente, en los límites que los demás tienen a hacer lo que deseen con mi propiedad, salvo que yo lo consienta (arrendamiento, enajenación...).

Desde luego, ni lo público, ni el criterio de un político o administrador, incluso un juez, puede conculcar ese derecho sin caer en dictadura o tiranía, salvo que con él se esté dañando o vulnerando derechos particulares o propios de otras personas, no derechos inventados (por ejemplo, si decido quemar mi vivienda, o reformarla, con consecuencias catastróficas). El uso libre de una propiedad, como un piso, por parte de su propietario, en tanto no moleste o dañe derechos de los vecinos, no lesiona, menoscaba o conculca el derecho a la vivienda de nadie, pues los demás deberán, y deberán poder, procurarse tal derecho a la vivienda por sí mismos.

Actualmente, la excepcionalidad a la propiedad privada proviene del legislador, de nuestra Constitución (art. 33 y 128), en cuya redacción se incluyó la función social o el interés general, dando rienda suelta a la interpretación arbitraria de un término vago en manos de la autoridad o gobernante, quien no tiene por qué ser bondadoso, y al que debe limitarse toda posible arbitrariedad o despotismo. La tradicional y antigua insensibilidad de nuestra sociedad con la propiedad privada, de la que el derecho a la vida y sobre el propio cuerpo es su máximo exponente, está haciendo mucho daño.

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