
Casi nunca es una buena idea discutir sobre Derecho Constitucional en Twitter. Sin embargo, como en la red social, también en Derecho hay cuestiones que escapan al matiz, que no son grises, sino blancas o negras. De hecho, si un argumento cabe en un tuit, entonces es un argumento contundente. Esto es lo que ocurrió hace unos días con el techo de gasto. El pasado 2 de junio ya advertí en mi análisis El gobierno Frankenstein y la Democracia, que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, con la facultad del Senado de rechazar el techo de gasto, iba a hacer imposible la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de Sánchez.
Casi tres meses después, Podemos y el PSOE llegaron a la conclusión de que esto era perjudicial para sus intereses, por la sencilla razón de que el PP tiene mayoría absoluta en el Senado. La solución que se les ocurrió fue modificar la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por Decreto Ley. Esa ocurrencia solo puede calificarse de disparate. La razón es sencilla y hasta cabe en un tuit: "Un decreto ley no puede modificar una Ley Orgánica, porque así lo establecen los artículos 81 y 86 de la Constitución, y así lo declaró el Tribunal Constitución por unanimidad en 1986 (STC 60/1986)." (tuit del 23 de agosto a las 11.04 de la mañana de mi cuenta, luego reproducido en varios medios de comunicación).
Una explicación un poco más elaborada es que los requisitos del artículo 81, aprobación de leyes orgánicas, son más exigentes que los del artículo 86, convalidación de decretos-leyes. Así, el artículo 81 exige mayoría absoluta del Congreso en una votación sobre el conjunto del "proyecto" para aprobar una Ley Orgánica. Esto supone una votación adicional y la existencia de un proyecto, es decir, de una norma que aún no ha entrado en vigor. En cambio, el decreto-ley está en vigor desde el mismo momento de su publicación, y sólo hay una votación en el Congreso (ninguna en el Senado), en la que el decreto-ley se convalida o se deroga por mayoría simple. Como señala el Tribunal Constitucional, al ser mucho más exigentes los requisitos del artículo 81, no cabe la modificación de las leyes orgánicas mediante el Decreto Ley regulado en el artículo 86.
Por otra parte, y pese a los esfuerzos de muchos "intelectuales" cercanos al PSOE y a Podemos, la realidad es la que es: el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria es un artículo de una Ley Orgánica. No solo porque forme parte de una ley orgánica, sino porque desarrolla un mandato del artículo 135 de la Constitución, que señala que su desarrollo se hará por ley orgánica. De hecho, la Constitución señala que esta ley orgánica: "En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas", es decir, la distribución de los objetivos de déficit, y eso incluye, obviamente, quién la aprueba, es decir, en estos momentos el Congreso y el Senado.
Desde la sentencia de 1986 ningún gobierno se ha atrevido a intentar modificar una ley orgánica por decreto-ley, por muchas ganas que tuviese. El martes, la propia portavoz del PSOE en el Congreso, Adriana Lastra, tuvo que admitir que modificar el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por decreto-ley era inconstitucional, es decir un procedimiento contrario a derecho, ilegal por contrario a la Constitución, nada menos.
Ante esto, el PSOE, Podemos, ERC y Compromís, parece que con el apoyo del PNV y PdeCat, decidieron presentar una proposición de modificación de ley orgánica. Esta proposición pretende modificar el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, eso sí, por el trámite de urgencia y en lectura única. La declaración de urgencia reduce los plazos a la mitad y restringe el debate.
Sin embargo, la limitación de los derechos de los parlamentarios que supone la lectura única es mucho más drástica: simplemente no podemos presentar enmiendas parciales al texto: o lo tomas o lo dejas. Así, el cuponazo, es decir el nuevo cupo, aún más negativo, del País Vasco, y la reforma del Concierto Económico, se tramitaron en lectura única. Por esa razón, Ciudadanos no pudo presentar enmiendas parciales, y por esa razón votamos contra la tramitación "cuponazo", en lectura única y sin enmiendas.
Por esta misma vía, urgencia y lectura única, o tramitación "cuponazo", se votaron hace un año, el 6 y 7 de septiembre de 2017, las nefastas e inconstitucionales leyes del ilegal referéndum y, también, el bodrio de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la imaginaria república catalana, que ya comentamos hace un año en este medio de comunicación. Estas leyes eran inconstitucionales por violar la separación de poderes, acabar con los derechos de los representantes de la mitad de los catalanes, y amnistiar inconstitucionalmente a todos los delincuentes del Procés. También hubiesen sido inconstitucionales si se hubiesen tramitado, indebida y antidemocráticamente, como pretendían los separatistas, sin posibilidad de enmiendas. Ésa fue, otra vez, la conclusión del Tribunal Constitucional, también por unanimidad.
En Ciudadanos creemos que se pueden cambiar las leyes, sí, pero solo a través de procedimientos constitucionales y democráticos. De hecho, presentamos hace unos meses una enmienda a la totalidad de la proposición de ley orgánica de Podemos, que pretendía acabar con la estabilidad presupuestaria. En esa enmienda proponíamos una nueva redacción del artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. Nosotros creemos que el Congreso debe tener la última palabra en la aprobación del techo de gasto y la senda de déficit, pero no la única palabra.
Por eso, en nuestra enmienda el Congreso solo podía levantar un veto del Senado por mayoría de tres quintos, y no por mayoría simple, como quieren el PSOE y Podemos. De hecho, si no hay mayoría simple, el techo de gasto no pasa del Congreso al Senado; y tampoco tiene sentido que pase por el Senado si la misma mayoría sirve para levantar su veto, seamos serios. Ahora, la Mesa del Congreso, gracias a los votos decisivos de Ciudadanos, y aplicando el artículo 150 del Reglamento, ha acordado no recortar ni el debate ni la Democracia.
Por cierto, el techo de gasto fue rechazado el día 27 de julio en el Congreso, con el doble de votos en contra que a favor: al Senado ni llegó. El Gobierno de Sánchez debía haber cumplido la ley y haber vuelto a enviar una senda de déficit al Congreso. Pero ha optado por mentir e incumplir la ley. Aparte de esto, Sánchez dice que tampoco cumplirá el artículo 134 de la Constitución, y no presentará Presupuestos antes del 1 de octubre, temiendo, y con razón, que se los rechacen. Ante esta incapacidad, que ya se está viendo que perjudica a los españoles, también en el bolsillo, los procedimientos ilegales y antidemocráticos no son una opción, o por lo menos no son la opción que se merecen los españoles: poder elegir un gobierno en las urnas capaz de gobernar, en lugar de las chapuzas del procedimiento ilegal o la tramitación "cuponazo".