Firmas

El enredo judicial

Puigdemont, a su salida de una prisión alemana. Foto: Efe.

Partiré del siguiente axioma: si se le da la oportunidad de intervenir con su criterio personal en cualquier proceso judicial, no existe ningún juez que deje de hacerlo. Y es lo que han hecho los jueces de Schleswig-Holstein, negando el delito de rebelión a Puigdemont que le había imputado el Tribunal Supremo (TS) español. Claro que el lío judicial estaba ya anunciado desde el momento en cual la UE creó la euroorden, es decir, la petición de un tribunal de cualquier Estado de la UE instando a otro Estado para que le entregue a un presunto delincuente. Órdenes europeas de Detención y Entregas es su nombre oficial y fueron creadas hace quince años para suplir, simplificar y eliminar los pesados trámites de las extradiciones. La cosa ha funcionado bien en casos de asesinatos o de robos con violencia, pero cuando el delito tiene connotaciones políticas, las cosas tienden a complicarse, pues la euroorden carece de automatismo. Y ese es un defecto mortal de necesidad, pues deja la decisión final en manos de terceros cuya competencia, como en este caso, es muy discutible. Es preciso añadir que en España hay juristas no separatistas que también ponen en duda que haya existido rebelión y aseguran que lo que sí ha habido es sedición. Mas, sea como sea, no es a un tribunal extranjero a quien le corresponde decidir qué tipo de delito han cometido los del procés, sino a una sala del TS español.

Por otro lado, la legislación alemana respecto a estos asuntos es meridianamente clara: en Alemania rige el artículo 79. 3 de su Constitución en el que se recoge algo que se llama la cláusula de eternidad. En virtud de la misma, "una modificación de la Constitución que afecte a la organización en Länder de la Federación, a la participación de los Länder en la legislación de la Federación o a los artículos 1 a 20, es inadmisible". O en palabras de Francisco Sosa Wagner, "si alguien quisiera restaurar la monarquía de los Hohenzollern y decorar de nuevo palacios con entorchados y aparatosos bigotes sería inmediatamente encarcelado por alta traición, previo sometimiento, probablemente, a un tratamiento psiquiátrico". Es más, el párrafo 4 de ese artículo 20 de la Constitución alemana obliga a todas las autoridades a ejercer "el derecho de resistencia contra cualquiera que intente eliminar el orden [constitucional]...". A este respecto, Sosa Wagner ha recordado una sentencia del Tribunal Constitucional alemán: "En la República Federal de Alemania, Estado nacional fundamentado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Länder no son señores de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder. Son contrarias al orden constitucional. A la vista de todo lo anterior, la perplejidad aumenta, y uno se pregunta: ¿cómo es posible que un tribunal alemán no permita castigar a un golpista español, teniendo en cuenta que si hubiera hecho lo mismo en Alemania estaría ya juzgado y en la cárcel por muchos años?

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky