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Intenciones de la 'decisión Qualcomm'

La responsable de la política de competencia de la UE, Margrethe Vestager, compareció el pasado 25 de enero en Bruselas para informar de la multa impuesta a Qualcomm por incumplir la normativa europea que prohíbe abusar de una posición de dominio en el mercado. La sanción, por un valor cercano a los 1.000 millones, se impuso a la vista de los pagos millonarios realizados por Qualcomm a favor de Apple, con la condición de que Apple adquiriese de forma exclusiva los chips de banda base que fabrica Qualcomm para los smartphones y tablets de Apple y otros operadores.

Existe poca información disponible, pero algo parece claro: la Comisión Europea no cree que la sentencia Intel le obligue a aplicar un determinado test económico para acreditar si este tipo de pagos son abusivos. En cambio, parece darle más importancia a las pruebas documentales que acreditan que estos descuentos pueden excluir a otros competidores del mercado (al margen de que lo consigan o no).

Los hechos del caso no plantean demasiadas dudas. Qualcomm ostenta una cuota de mercado cercana al 90%, por lo que está obligada a actuar con una "especial responsabilidad" que la norma europea de competencia exige a las empresas que disfrutan de una posición de dominio. Pues bien, la Comisión entiende que los pagos realizados a favor de Apple para garantizar la compra en exclusiva de chips Qualcomm son abusivos. Y lo son porque esos pagos tenían capacidad para excluir a otros competidores de Qualcomm en el mercado, es decir, a otros fabricantes de chips y, en particular, a la empresa Intel. Se da la circunstancia, además, de que Intel ya fue sancionada en 2009 por la propia Comisión por prácticas similares.

La única cuestión controvertida del caso parece ser el análisis económico de los efectos que esos pagos tuvieron sobre otros competidores. En particular, Qualcomm remitió un estudio a la Comisión Europea que acreditaba que los pagos realizados a favor de Apple no tenían capacidad para excluir del mercado a otros fabricantes de chips que fuesen "tan eficientes" como Qualcomm.

Sin embargo, la Comisión rechazó el test de análisis precio-coste propuesto por Qualcomm. Este test sugiere que, si se prueba que el precio de Qualcomm se sitúa por encima de un determinado nivel de sus costes, entonces un fabricante "tan eficiente" como Qualcomm estaría en condiciones de producir un chip de las mismas características en competencia con el fabricado por Qualcomm. En esas condiciones, por tanto, los pagos realizados por Qualcomm no serían abusivos.

En este punto, la Comisión recuerda que sí está obligada a aplicar un test de competidor "tan eficiente" para probar que los pagos a Apple son abusivos. No obstante, la Comisión entiende que la sentencia Intel no le obliga a aplicar dicho test, ni mucho menos a aceptar el propuesto por Qualcomm. En palabras de Vestager: "Había problemas importantes en el modo en el que fue realizado [el test propuesto por Qualcomm], de forma que no probaba que los descuentos no dañasen a la competencia".

En cambio, la Comisión parece dar mucha más importancia a los documentos que prueban que los pagos a Apple tenían la ca- pacidad para excluir del mercado a otro fabricante de chips. En particular, señala determinados documentos internos de Apple que probaban que esta compañia tenía la intención de diversificar con Intel sus necesidades de compra, pero los pagos realizados por Qualcomm contribuyeron a que decidiese seguir suministrándose de Qualcomm en exclusiva. En este punto Vestager destaca: "Los documentos internos que recibimos de Apple nos dieron una perspectiva que nunca podríamos haber logrado a partir del análisis de precios y costes".

De esto puede deducirse que la Comisión sí presta atención al test de competidor "tan eficiente", especialmente a partir de la sentencia Intel. No obstante, los elementos subjetivos que prueben la posible exclusión de otros competidores son más clarificadores que dicho test, que mide los efectos de la conducta sobre el mercado.

Llama la atención, en este sentido, que la Comisión haya probado la posible exclusión de un competidor sobre la base de los documentos internos de Apple (el cliente), en lugar de probarlo sobre la base de los documentos de Qualcomm (la empresa dominante). Parece que la Comisión está dispuesta a probar un abuso si un cliente sugiere que la política de descuentos de la empresa en posición de dominio excluye a otro competidor. Así, no sólo importa la intención de la empresa dominante, también la opinión del cliente es relevante para que la Comisión tenga "perspectiva" en este tipo de investigaciones.

En resumen, por ahora las empresas en posición de dominio no estarán seguras al 100 por cien de la legalidad de su conducta por el simple hecho de superar un determinado test económico de competidor "tan eficiente" en su política de descuentos. También deberán prestar atención a los elementos subjetivos que prueben que esos descuentos pueden excluir a otros competidores en el mercado (lo consigan o no).

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