
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) contra el Real Decreto 903/2017 de 13 de octubre, por el que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, gozaría de atribuciones para fijar las tarifas del peaje eléctrico.
La CNMC, órgano encargado de velar por la promoción y defensa del buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas desde octubre de 2013, ha recurrido distintos artículos y disposiciones finales y transitorias del Real Decreto 903/2017, entre los que se encuentran algunos que atribuyen a la Secretaría de Estado de Energía funciones de tan hondo calado como:
La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
La inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, cuando sea competencia de la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
La elaboración de propuestas sobre regulación de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, cánones, cargos, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
Al margen del sentido en que sea resuelto dicho recurso, desde EJASO ETL GLOBAL, despacho especializado en Derecho de la Competencia y en el sector de hidrocarburos, entendemos, en el mismo sentido en que se han pronunciado otros profesionales del sector, que la retirada de estas competencias a la CNMC para atribuírselas al Ministerio anteriormente citado, constituye un grave error.
Si la desaparición de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en 2013 ya debilitó en gran parte la autonomía de los distintos órganos encargados de velar por la transparencia y la libre competencia del mercado de los hidrocarburos, con la atribución de las antedichas competencias al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital se perjudicará exponencialmente la independencia absoluta que debe presuponerse al órgano regulador, quedando en entredicho las garantías con que hasta ahora contaban tanto los consumidores como las empresas toda vez que, no puede olvidarse, la CNMC es un organismo público con personalidad jurídica propia, independiente del Gobierno y sometido al control parlamentario. Ni el expediente abierto de oficio por la Comisión Europea a España en 2013 por la incorrecta aplicación de las directivas comunitarias al mercado interior de la energía, ni la amenaza de una denuncia por parte de la Comisión al Reino de España por el control directo que ejerce sobre el sector eléctrico, parecen haber impedido a nuestro ejecutivo proceder a la asunción de competencias que debieran haber permanecido sin duda en la órbita el órgano regulador nacional.
El hecho de que dicha estrategia haya culminado en el momento en que comenzará a desplegar sus efectos la Directiva 2014/104/UE, relativa a los daños derivados de las infracciones del Derecho de la Competencia y la Unión Europea, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, puede tener consecuencias muy graves para los consumidores y usuarios por lo que, a nuestro juicio, la pérdida de una parte sustancial de las funciones del órgano regulador en beneficio del ejecutivo contará con el rechazo frontal de la Comisión Europea, que ya mostró su disconformidad para con la desaparición de los reguladores sectoriales, y llegado el caso, con el del Tribunal de Justicia.