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Mifid: una asignatura pendiente

Mañana entra en vigor parcialmente en España la directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros (Mifid II, según sus siglas en inglés). Su transposición acumula un importante retraso al que contribuyeron, en gran medida, las presiones de la industria tradicional de fondos de inversión.

Su resistencia se debe a que Mifid limita una de las prácticas más arraigadas en el sector: el cobro de retrocesiones. Éstas consisten en que el intermediario que comercializa el fondo recibe una comisión procedente del gestor del mismo. Ese pago es muy abultado, pues absorbe el 62% de lo que el cliente desembolsa. Ya es una disfunción que el inversor pague mucho más por la mera distribución comercial del fondo que por la gestión misma.

Pero aún más problemático es el hecho de que el cliente no suele saber que está pagando esas comisiones. Mifid II ofrece los instrumentos para acabar con todas estas anomalías, por lo que resulta decepcionante que, pese a todas las demoras en España, no puedan usarse todavía estas armas a pleno rendimiento. La transposición parcial de la directiva deja fuera, por ahora, todos los aspectos relacionados con incentivos y análisis, entre los que se encuentra lo relativo a las retrocesiones. Es cierto que el cliente ya puede invocar ante la Justicia apartados de Mifid, aunque no estén en vigor, si sufren algún perjuicio. Además, la CNMV estará atenta para que empiecen a adaptarse a las nuevas prácticas.

No obstante, es necesaria una nueva Ley del Mercado de Valores para que Mifid suponga el revulsivo que el mercado necesita. Mientras no exista esa norma, el aumento de la transparencia será aún una asignatura pendiente en la industria de fondos española.

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