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Información no financiera e inversión

Imagen: Dreamstime.

Recientemente, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley (RD) 18/2017 sobre información no financiera y diversidad (que trasponía a la legislación española la Directiva 2014/95/EU del mismo nombre).

A efectos prácticos, si usted representa a una empresa o entidad de interés público con balance total de 20 millones de euros (o 40 millones en volumen neto de negocio), con más de 500 empleados, o con matriz en un país de la UE, sepa que en 2018 tendrá que presentar un informe especial sobre: cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal; respeto de los derechos humanos; asuntos relativos a la lucha contra la corrupción y el soborno; detalles sobre su cadena de suministro y procedencia de minerales de zonas afectadas por conflictos.

Leyendo estas nuevas obligaciones, quizá sienta que la regulación pone más obstáculos a la competitividad de su empresa. Sin embargo, si piensa que, por una parte, en 2016 el 68 por ciento de los inversores consideró que la información no financiera -o de RSC- fue relevante para comparar empresas y tomar decisiones de inversión (20 puntos más que en 2015, según el estudio Tomorrow's Investors rules 2017 de EY), y, por otra, en los requisitos de la nueva Ley de contratos del Sector Público sobre esta materia, quizá comparta con nosotros que estamos ante la oportunidad de poner en valor el buen hacer, de construir a largo plazo, de jugar limpio y de dejar en "fuera de juego" a quienes no lo hacen.

Comparta o no estos argumentos, ¿en qué le afecta este RD si está afectado por él? En nuestra opinión, en tres cosas:

Primera. En la práctica, si su empresa ya consolidaba y publicaba esta información, el RD le impone unos plazos específicos vinculados al momento de la convocatoria de la Junta ("los mismos requisitos de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión"). Si, por el contrario, no consolidaba la información no financiera, acaba de descubrir una oportunidad de mejora… o de riesgo. En ambos casos, la conclusión es la misma: corra porque afecta al ejercicio 2017.

Segunda. Desde un punto de gestión, frente a la información financiera (que se genera de forma controlada y vertical), la información no financiera está "dispersa" por muchas áreas y con menor control. En este contexto, el "Estado de información no financiera" es un mecanismo global de rendición de cuentas para toda la compañía. Así, si usted es Director de RR.HH, Auditoría Interna, Riesgos, Cumplimiento, Compras, Operaciones o Asesoría Jurídica…, el RD le empuja a rendir cuentas sobre aspectos clave de su trabajo. Por esa misma razón, si usted es Director Financiero, va a tener que dominar también estos temas, ya que, además de incluirla en el Informe de Gestión, deberá tenerla en cuenta en la presentación y defensa de su compañía en el mercado y ante inversores. Si es usted es Consejero, tenga en cuenta que a esta información también le aplica el principio de diligencia debida, ya que la Ley de Sociedades de Capital confiere al Consejo de Administración la responsabilidad indelegable sobre la política de RSC y, en consecuencia, su control y supervisión. Por último, si usted es responsable de RSC, es un buen momento para demostrar cómo puede ayudar a todos sus compañeros… y a usted el primero.

Tercera. Desde el punto de vista de riesgo, el RD supone para las compañías españolas menos requisitos que para las de la UE. Este aspecto, que en un principio puede suponer un "alivio" para nuestras empresas, genera un riesgo para aquellas compañías que se conformen sólo con el estricto cumplimiento del RD español. No pierda de vista que, en un mercado global y europeo, esta información sirve para comparar y facilitar la toma de decisiones de los inversores, entre otros grupos de interés. Por tanto, no se sorprenda si, aun cumpliendo el RD español, le exijan requisitos adicionales o no reciba una valoración positiva. En cualquier caso, definir el posicionamiento de la compañía en esta materia, sus objetivos y mecanismos para su verificación es tarea indispensable para las compañías que les afecta el RD en 2018.

Por último, un consejo. Si su empresa hoy no está incluida entre las "afectadas por el RD", no cante victoria. Al final, los clientes y el mercado son soberanos y le terminarán por exigir lo mismo que a las demás empresas.

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